CORTÉS/PESQUERA QUINTERO S.A.
Rol
Fecha
26 de septiembre de 2022
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
ACOGIDA
Hechos
hechos de la demanda, dando aplicación a la norma del artículo 453 Nº1 inciso 7º del Código del Trabajo, en circunstancias que se estaba frente a un hecho distinto al previsto en la señalada norma. Como consecuencia de lo anterior, estima que no existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos por lo que resuelve no recibir la causa a prueba, procediendo a dictar sentencia de inmediato. Destaca el recurrente que el juez si bien puede hacer uso de la facultad que le otorga la señalada disposición, ello, lo debe hacer en la sentencia, por lo que al haberlo resuelto antes, ha incurrido en falta de imparcialidad. Tercero: Que, es un asunto pacífico en la doctrina y la jurisprudencia que el derecho de defensa es una garantía básica del racional y justo procedimiento, el cual, a su vez, está protegido por el artículo 19 Nº 3 inciso sexto de la Constitución Política de la República, elemento básico de la garantía de la defensa procesal de aquellos que tengan un interés legítimo en el fallo, atendido que se verán afectados por la resolución que se adopte, sin haber podido intervenir para influir en la formación de la decisión del juicio de la causa en particular. Las ideas de posibilidad de intervención e influencia son la base de la amplia estructura del derecho de defensa, de lo que se sigue que implica directamente en los medios de defensa, los cuales se traducen en los actos y remedios procesales, que son las vías concretas que los sujetos utilizarán e invocarán para defender sus pretensiones y remediar los vicios que puedan acaecer como son los medios de prueba, recursos procesales, incidentes, etc. y, las adecuadas oportunidades. En el caso que nos ocupa, se cuestiona justamente que el tribunal del grado al dejar de recibir la causa a prueba, impidió a la demandada rendir la que ofreciera. Cuarto: Que el principio de la bilateralidad de la audiencia, está íntimamente ligado con el derecho a un procedimiento que permita a las partes la posibilidad de valer
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que en estos antecedentes caratulados: “Cortés con Pesquera Quintero S.A.”, RIT O-8-2022 provenientes del Juzgado de Letras del Trabajo de Quintero, comparece el abogado don Raimundo Palamara Stewart quien en representación de la parte demandada interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada el 27 de mayo de 2022. Como causal de invalidación esgrime la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación al artículo 19 Nºs 2 y 3 de la Constitución Política de la República por estimar que en la sentencia recurrida se infringió el debido proceso y la igualdad ante la ley. Pide, se invalide parcialmente el procedimiento junto con la sentencia, señalando el estado en que debe quedar el proceso, con costas. Segundo: Que como fundamento de la causal esgrimida, expone el recurrente que presentó un escrito acompañando documentos en parte de prueba y en la audiencia preparatoria de juicio realizada el 27 de mayo de 2022, el tribunal tiene presente su personería, para luego hacer una reseña de la demanda para luego decidir que encontrándose emplazada legalmente la demandada y no habiendo contestado dentro del plazo legal, tiene por contestada la demanda en su rebeldía. Luego, al resolver una incidencia de su contraparte, tiene por tácitamente admitidos los hechos de la demanda, dando aplicación a la norma del artículo 453 Nº1 inciso 7º del Código del Trabajo, en circunstancias que se estaba frente a un hecho distinto al previsto en la señalada norma. Como consecuencia de lo anterior, estima que no existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos por lo que resuelve no recibir la causa a prueba, procediendo a dictar sentencia de inmediato. Destaca el recurrente que el juez si bien puede hacer uso de la facultad que le otorga la señalada disposición, ello, lo debe hacer en la sentencia, por lo que al haberlo resuelto antes, ha incurrido en falta de imparcialidad. Tercero: Que, es un asunto pacífico en la doctrina y la jurisprudencia que el derecho de defensa es una garantía básica del racional y justo procedimiento, el cual, a su vez, está protegido por el artículo 19 Nº 3 inciso sexto de la Constitución Política de la República, elemento básico de la garantía de la defensa procesal de aquellos que tengan un interés legítimo en el fallo, atendido que se verán afectados por la resolución que se adopte, sin haber podido intervenir para influir en la formación de la decisión del juicio de la causa en particular. Las ideas de posibilidad de intervención e influencia son la base de la amplia estructura del derecho de defensa, de lo que se sigue que implica directamente en los medios de defensa, los cuales se traducen en los actos y remedios procesales, que son las vías concretas que los sujetos utilizarán e invocarán para defender sus pretensiones y remediar los vicios que puedan acaecer como son los medios de prueba, recursos procesales, incidentes, etc. y, las adecuadas oportunidades. En el caso qu
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones citadas y lo dispuesto en los artículos 477 y siguientes del Código del Trabajo, se acoge sin costas, el recurso de nulidad interpuesto por el abogado don Raimundo Palamara Stewart en representación de la demandada en contra de la sentencia dictada el veintisiete de mayo del año en curso, por el Sr. Juez de Letras del Trabajo de Quintero don Matías Fontecilla Millán, y por consiguiente, se la invalida, así como el procedimiento a partir de la audiencia preparatoria celebrada con igual fecha, quedando la causa en estado de citar a las partes a una nueva audiencia para tal fin, todo ello, por el Juez no inhabilitado que corresponda. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase, vía interconexión. Sentencia no sujeta a anonimización. N° Laboral - Cobranza-427-2022. Redacción de la ministra Sra. Quezada. No firma el Abogado Integrante Sr. Alliende, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por no integrar en el día de hoy. En Valparaíso, veintiséis de septiembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de septiembre de dos mil veintidós. VISTO; OIDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que en estos antecedentes caratulados: “Cortés con Pesquera Quintero S.A.”, RIT O-8-2022 provenientes del Juzgado de Letras del Trabajo de Quintero, comparece el abogado don Raimundo Palamara Stewart quien en representación de la parte demandada interpone recurso de nulidad en c
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