PABLO ANDRES VALDEBENITO ALARCON Y OTROS CON ARRIENDO DE MAQUINARIA PESADA INGEONEO SPA Y OTRO
Rol
Fecha
26 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO SIN COSTAS
Hechos
Vistos: Que don Germán Fierro Correa, abogado, por la demandante, en autos RIT O-5-2020 del Juzgado de Letras de Arauco, recurre de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 19 de noviembre de 2021, que rechaza la demanda, sin costas, fundado en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, solicita que se acoja el recurso, se invalide el fallo y se dicte sentencia de reemplazo “que, en lo pertinente, declare que se acoge la acción de despido indebido o injustificado de todos los actores tanto como la solidaridad o subsidiariedad del Ministerio de Obras públicas, condenando a la demandada principal INGEONEO SPA y solidariamente o subsidiariamente al Ministerio de Obras Públicas MOP a la sanción establecida en el artículo 168, letra b”, con costas. Se procedió a la vista del recurso en la audiencia de estilo, a la que asistieron los abogados de las partes. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: PRIMERO.- Que la sentencia impugnada rechaza la demanda de despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones interpuesta por Benito del Carmen Sanhueza Salamanca, Francisco Horacio Rivas Riquelme, Juan Andrés Chávez Molina, Juan Andrés Chávez Molina y Víctor Leonel Carrillo Larregla, en contra de la empresa Arriendo de Maquinaria Pesada INGEONEO SpA y del Ministerio de Obras Públicas Región del Biobío. Acoge, sin costas, la excepción de falta de legitimación pasiva deducida por la demandada solidaria, Fisco de Chile-Ministerio de Obras Públicas, rechazándose en consecuencia, a su respecto la demanda deducida y omitiéndose pronunciamiento respecto de las demás excepciones deducidas por la demandada solidaria por haber sido deducidas en forma subsidiaria de la excepción acogida. Rechaza también la acción de nulidad del despido entablada por Eladio Moisés Neira Gutiérrez, Lorenzo Osman Medina Medina, Cesar José Urzúa Allende, Exequiel Orlando Ascencio Belmar y Rodrigo Alex Carrasco Rodríguez en contra de la empresa “Arriendo de Maquinaria Pesada INGEONEO SpA y del Ministerio de Obras Públicas Región del Biobío y acoge la demanda por despido injustificado deducida por los actores Eladio Moisés Neira Gutiérrez, Lorenzo Osman Medina Medina, Cesar José Urzúa Allende, Exequiel Orlando Ascencio Belmar y Rodrigo Alex Carrasco Rodríguez en contra de la empresa Arriendo de Maquinaria Pesada INGEONEO SpA., condenándole al pago de las prestaciones que indica, más reajustes e intereses, con costas. SEGUNDO.- Que el recurrente invoca como motivo de nulidad del fallo, el previsto en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y ha planteado la petición concreta ya transcrita. Funda su causal de nulidad en que el
Fallo
fallo y se dicte sentencia de reemplazo “que, en lo pertinente, declare que se acoge la acción de despido indebido o injustificado de todos los actores tanto como la solidaridad o subsidiariedad del Ministerio de Obras públicas, condenando a la demandada principal INGEONEO SPA y solidariamente o subsidiariamente al Ministerio de Obras Públicas MOP a la sanción establecida en el artículo 168, letra b”, con costas. Se procedió a la vista del recurso en la audiencia de estilo, a la que asistieron los abogados de las partes. Con lo relacionado y considerando: PRIMERO.- Que la sentencia impugnada rechaza la demanda de despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones interpuesta por Benito del Carmen Sanhueza Salamanca, Francisco Horacio Rivas Riquelme, Juan Andrés Chávez Molina, Juan Andrés Chávez Molina y Víctor Leonel Carrillo Larregla, en contra de la empresa Arriendo de Maquinaria Pesada INGEONEO SpA y del Ministerio de Obras Públicas Región del Biobío. Acoge, sin costas, la excepción de falta de legitimación pasiva deducida por la demandada solidaria, Fisco de Chile-Ministerio de Obras Públicas, rechazándose en consecuencia, a su respecto la demanda deducida y omitiéndose pronunciamiento respecto de las demás excepciones deducidas por la demandada solidaria por haber sido deducidas en forma subsidiaria de la excepción acogida. Rechaza también la acción de nulidad del despido entablada por Eladio Moisés Neira Gutiérrez, Lorenzo Osman Medina Medina, Cesar José
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C.A. de Concepción xsr Concepción, veintiséis de septiembre de dos mil veintidós. Vistos: Que don Germán Fierro Correa, abogado, por la demandante, en autos RIT O-5-2020 del Juzgado de Letras de Arauco, recurre de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 19 de noviembre de 2021, que rechaza la demanda, sin costas, fundado en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, solici
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