MORERA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
26 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Comparece Sergio Aburto Mayorga, abogado, domiciliado en calle Estado N° 215 Oficina 910 Santiago Región Metropolitana; por doña Odalys González Alonso, nacional cubana, cédula de identidad N° 26.729.645-6, Panadera, domiciliada en calle Manuel Montt N° 1424 dpto.2 Temuco, Novena Región de la Araucanía; y por don Jorge Luis Morera González, nacional cubano, cédula de identidad N° 26.736997-6, Mecánico, del mismo domicilio de su madre, quien dice: Que interpone Recurso de Protección de Garantías Constitucionales , y artículos 7 y 27 de la Ley 19.880 vengo en interponer Recurso de Protección, en contra del Servicio Nacional de Migraciones dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado legalmente para estos efectos por don Luis Thayer Correa ignoro profesión u oficio, domiciliados ambos en calle San Antonio N° 580 Santiago, Región Metropolitana , por haber sido perturbados los recurrentes en la garantía constitucional establecida en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de Chile, esto es Igualdad ante la Ley, según paso a exponer : Los recurrentes ingresaron irregularmente a Chile provenientes de Bolivia el 31 de diciembre del 2017 sin ser entrevistados por la PDI. Los recurrentes el mismo día viajaron a Iquique, y desde esta ciudad se trasladaron inmediatamente a Santiago, para luego proseguir a Valdivia donde residieron tres meses. Estando en Valdivia se autodenunciaron ante la PDI el 03 de enero del 2018, debiendo firmar una vez a la semana. En abril del 2018 se abrió el proceso de Regularización Extraordinaria, por lo que los recurrentes, estando ya residiendo en Temuco, se inscribieron en él. El 18 de febrero de 2021 doña Odalys presentó su solicitud de visa de Residente Definitivo ante Chile Atiende de Temuno, quienes recibieron toda su documentación (a vía ejemplar, copia de su pasaporte , de las visas de residente titular, los antecedentes penales cubano y chileno , certificado de registro de visa, c
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación constitucional como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, se ha sostenido por los recurrentes la existencia de una actuación ilegal y arbitraria por parte de SERVICO NACIONAL DE MIGRACIONES, atendida la demora en la resolución de las solicitudes de permiso de permanencia definitiva. TERCERO: Que, en la especie, no existe controversia respecto que los recurrentes, presentaron su solicitud de permanencia definitiva, los días 18 y 19 de febrero de 2021. CUARTO: Que, en consecuencia, la autoridad administrativa, ha demorado más de los 6 meses que establece el artículo 27 de la Ley N°19.880. QUINTO: Que, de esta forma, el actuar de la recurrida deviene en arbitrario, vulnerando lo dispuesto en los artículos 24 y 27 de la Ley N° 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, que no son sino expresión normativa de los principios de celeridad, economía procedimental, impulso de oficio y conclusivo establecidos en la misma ley. Por ello, la tardanza advertida excede con creces los parámetros de razonabilidad y torna las omisiones del ente recurrido en arbitraria, vulnerando con ello el principio constitucional de igualdad ante la ley consagrado en el N°2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, de modo que el presente recurso de protección habrá de ser acogido en los términos que se señalarán en lo resolutivo.
Fallo
por tanto, no saben si la documentación fundante presentada en sus solicitudes está completa o no, si se ha emitido o no Orden de Pago de derechos asociados al beneficio impetrado por ellos, o si derechamente su caso está resuelto o denegado. Hago presente que aumenta la incertidumbre y el estrés de los recurrentes el hecho de que, desde fines del año pasado han revisado en la página web de la recurrida www.tramites.extranjeria.gob.cl el link estado de beneficio migratorio, donde consta que sus casos han avanzado un 50% estando ambos en evaluación intermedia, sin saber el alcance de esta oración. Esta situación tiene estresados a los recurrentes pues, fue cuidadosos en la presentación de la documentación fundante de su solicitud de visa. Se está vulnerando el artículo19 Nº2 de la Constitución Política, esto es, la recurrida no está respetando la garantía constitucional de Igualdad ante la Ley en el sentido de que, a pesar de concurrir doña Odalys y don Jorge dos veces ante ella a solicitar aclaración de su situación migratoria, no dió una respuesta satisfactoria, ni siquiera dando la oportunidad de establecer un canal de comunicación serio y eficaz para resolver sus inquietudes, dejándolos en un verdadero limbo jurídico que les puede traer serios problemas migratorios en Chile. Solicita tener por interpuesto Recurso de Protección contra el Servicio Nacional de Migraciones dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado legalmente para es
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C.A. de Temuco Temuco, veintiséis de septiembre de dos mil veintidós. Al escrito folio 9: A lo principal: No ha lugar. Al otrosí: Por acompañado sin formalidad alguna. Vistos: Comparece Sergio Aburto Mayorga, abogado, domiciliado en calle Estado N° 215 Oficina 910 Santiago Región Metropolitana; por doña Odalys González Alonso, nacional cubana, cédula de identidad N° 26.729.645-6, Panadera, domicil
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