SEPÚLVEDA/BANCO SANTANDER-CHILE CHILE
Rol
Fecha
26 de septiembre de 2022
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: El mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 8° del Código de Procedimiento Civil, compatible con el artículo 49 de ley 18.046, no cabe sino revocar que dispuso la nulidad de todo lo obrado y el emplazamiento con el representante del Banco Santander que se encuentra en la ciudad de Santiago, lo que además de representar una arbitrariedad, aparece ilegal cuando se desconoce lo establecido para las sociedades civiles o comerciales, como también corporaciones y fundaciones, justamente por la extensión de la jurisdiccional nacional y la actividad que realizan en este caso los gerentes o subagentes de Bancos en las sucursales regionales. Restarle eficacia a la notificación y emplazamiento afecta indiscutiblemente al principio de buena fe y a los actos propios establecidos en la letra d) del artículo 2° de la ley 20.886 sobre tramitación electrónica de los procedimientos judiciales. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 147 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, sin costas, la sentencia apelada de fecha siete de julio del año en curso, dictada en causa Rit C-554-2022 del Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta y, en su lugar, se declara que se rechaza la incidencia de nulidad de todo lo obrado, con costas del incidente, debiendo ordenarse lo correspondiente para la substanciación regular de la causa. Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro Juan Opazo Lagos, quien estuvo por confirmar la resolución sobre la base de sus propios fundamentos. Regístrese y comuníquese. Rol 859-2022 (CIV) 2
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 147 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, sin costas, la sentencia apelada de fecha siete de julio del año en curso, dictada en causa Rit C-554-2022 del Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta y, en su lugar, se declara que se rechaza la incidencia de nulidad de todo lo obrado, con costas del incidente, debiendo ordenarse lo correspondiente para la substanciación regular de la causa. Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro Juan Opazo Lagos, quien estuvo por confirmar la resolución sobre la base de sus propios fundamentos. Regístrese y comuníquese. Rol 859-2022 (CIV) 2
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, veintiséis de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: El mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 8° del Código de Procedimiento Civil, compatible con el artículo 49 de ley 18.046, no cabe sino revocar que dispuso la nulidad de todo lo obrado y el emplazamiento con el representante del Banco Santander que se encuentra en la ciudad de Santiago, lo que además de repres
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