BARRERA/SCOTIABANK CHILE S. A.
Rol
Fecha
26 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO SIN COSTAS
Hechos
Vistos: En folio 1, doña Catherine Araceli Barrera Inzunza y don Cristian César Barrera López, trabajadores dependientes, domiciliados en Concepción, Cochrane 635, Torre A, of.1001, Edificio Centro Plaza, interponen recurso de protección en contra de Banco Scotiabank Chile, representado por don Francisco Sardón de Taboada, domiciliados en Concepción, calle Barros Arana N°345, piden acogerlo, adoptando las medidas necesarias para el restablecimiento del imperio del derecho y se ordene al banco recurrido gestionar el desbloqueo inmediato en sus sistemas de los recurrentes, a fin que puedan pagar el hipotecario que mencionan; aceptar el pago de las cuotas correspondiente a los que se adeuden durante la tramitación del recurso, exentos de cualquier interés ajeno al pactado originalmente, especialmente aquellos por mora; abstenerse, en el futuro, de incurrir nuevamente en el actuar descrito en los hechos, con costas. Fundan su acción en que en 2017, contrataron con el recurrido un crédito hipotecario por 4.449 UF, en 300 cuotas, con vencimientos los días 10 de cada mes, partiendo el 10 de febrero de 2018. Tal crédito se usó para financiar la compra del inmueble que indican. Desde la contratación hasta mediados de junio de este año, aquel crédito fue pagado sin problemas. Añaden que Cristian César Barrera López para cubrir necesidades de la época, a fines del año 2020 contrató un crédito de consumo con el banco recurrido, por $42.586.228, pagaderos en 70 cuotas mensuales y además contrajo otras obligaciones en razón de la línea de crédito y tarjeta de crédito asociadas con el mismo banco, por aproximadamente a $9.469.005, sin embargo, se vio en la imposibilidad de cumplir con las cuotas. Así, el 2 de junio de 2022, llega a su teléfono un WhatsApp de la ejecutiva Banco Scotiabank Chile informando: “Cristian buenos días, perder por molestarlo estoy al tanto de su situación y me veo en la obligación de informarle de manera preventiva que vea la regularización. Ya que en 23
Fundamentos
considerando vencido el plazo de la deuda y exigir el inmediato pago de las sumas a que esté reducida, más sus reajustes, intereses, comisiones, costas y gatos, indicando, entre otros casos, los siguientes casos que cita. Expone que conforme reconocen los recurrentes, el Sr. Barrera tiene deudas impagas con su representada por los créditos de consumo contratados, tarjetas de crédito, línea de crédito y cuenta corriente; ello ha provocado un estado de morosidad por dichas deudas acelerándose en consecuencia las obligaciones, quedando facultado el banco para realizar el cobro total de lo adeudado por el Sr. Barrera, según explica. Argumenta que no se cumplen requisitos de procedencia del recurso de protección, la ausencia de acto arbitrario o ilegal, que no existen derechos vulnerados por actos arbitrarios o ilegales de Scotiabank – Chile y que la controversia es de naturaleza contractual y en ningún caso de carácter cautelar, por lo que el recurso debe ser rechazado, por no ser la vía idónea para obtener lo que se solicita, según detalla. En folio 14, don Enrique Tapia Rivera, por el recurrido, aclara que es efectivo que la ejecutiva de cuentas del Banco cumplió con advertir que si no se solucionaba situación dentro de un plazo, el banco aceleraría el crédito hipotecario, lo que genera el bloqueo para el pago del mismo, “esto en la práctica nunca sucedió. El Banco no ha acelerado dicho crédito hipotecario, no ha bloqueado el pago de los dividendos, ni tampoco ha deducido demanda respecto del mismo. La demanda referida al informar es respecto de los otros productos que presentan morosidad (rol C-3002-2022 del 2° Juzgado Civil de Concepción)”. Los recurrentes se han mantenido al día en el pago de su dividendo hipotecario y no ha existido dificultad ni bloqueo para que cumplan. Acompaña cronograma de plan de pagos, que explicita todas las cuotas que los deudores deben pagar con indicación de los montos y fechas. “Dicho cronograma da cuenta que los recurrentes están al día en el pago de los respectivos dividendos, hasta el mes de septiembre del año 2022”. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: 1°.- Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en lo pertinente, dispone: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales establecidas en el artículo 19”, números, entre otros, 3°, inciso quinto, y 24, podrá ocurrir a la Corte de Apelaciones respectiva para que ésta adopte “de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes”. 2°.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en dicha norma, constituye una acción constitucional de urgencia, autónoma, destinada a amp
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza la acción constitucional de protección interpuesta por doña Catherine Barrera Inzunza y don Cristian Barrera López en contra de Banco Scotiabank-Chile, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redactó Camilo Álvarez Órdenes, ministro titular. Aunque concurrió a la vista y al acuerdo de la causa, no firma el ministro Hadolff Ascencio Molina, por estar haciendo uso de feriado legal. N°Protección-53872-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, veintiséis de septiembre de dos mil veintidós. Vistos: En folio 1, doña Catherine Araceli Barrera Inzunza y don Cristian César Barrera López, trabajadores dependientes, domiciliados en Concepción, Cochrane 635, Torre A, of.1001, Edificio Centro Plaza, interponen recurso de protección en contra de Banco Scotiabank Chile, representado por don Francisco Sardón de Ta
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