TAMBO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
26 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 20 de junio del año en curso, comparece MIGUEL ALBERTO TAMBO LÓPEZ, venezolano, médico, cédula nacional de identidad número 27.074.237-8, con domicilio en Avenida Carlos Schorr N°1043, Talca, Región del Maule, deduciendo acción de protección de garantías constitucionales en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, representado por don Luis Thayer Correa, ambos con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, Región Metropolitana, por privar y perturbar en forma ilegal y arbitraria mi derecho constitucional garantizado por el artículo 19 N°2 de la Constitución Política, esto es, el derecho de igualdad ante la ley. Refiere, que ingresó a Chile el año 2019 en busca de mejores oportunidades, dando cuenta que comenzó de inmediato la tramitación para obtener una visa temporaria como profesional. Precisa, que el 30 de octubre de 2020, estando dentro del plazo legal y acompañando todos los antecedentes requeridos, realizó ante Extranjería su solicitud de permanencia definitiva la cual fue acogida a trámite. Añade, que desde ese momento no he vuelto a recibir ninguna comunicación de Extranjería sobre el estado de su trámite, y según se indica en la página web de la recurrida, la solicitud de permanencia definitiva lleva un 66% de avance en etapa de “análisis resolutivo”, pero todavía ni siquiera ha recibo la orden de giro para pagar los derechos. Afirma, que desde que realizó su solicitud el 30 de octubre de 2020, ha transcurrido más de 1 año y 7 meses sin que la recurrida haya resuelto su permanencia definitiva, y que hoy en día no existe la posibilidad de solicitar una cita presencial en Extranjería, sino que solo pone a disposición del público una página web con preguntas y respuestas en una variedad de temas, pero no existe posibilidad de obtener atención de un funcionario. Manifiesta que esta demora excesiva en la tramitación de su solicitud le está provocando un enorme perjuicio, ya que no puede renovar su cédula de identidad, ni tampoco puede hacer ciertos trámites bancarios, como solicitar créditos de consumo ni hipotecarios. Pide, luego de referirse a la garantía constitucional que denuncia infringida, que se acoja su recurso y se le ordene a la recurrida pronunciarse en el plazo más breve posible, respecto de la solicitud de permanencia definitiva del recurrente. SEGUNDO: Que, por resolución de 15 de septiembre de 2022, se prescinde del informe solicitado a la recurrida bajo el folio 3, por no evacuarse en tiempo y forma. TERCERO: Que, para que proceda el recurso de protección es necesario que exista un acto u omisión ilegal o arbitrario que en grado de amenaza, perturbación o privación afecta alguno de los derecho que del artículo 19 de la Carta Fundamental contiene el artículo 20 del mismo texto normativo. CUARTO: Que, sin perjuicio de lo anterior, no se aprecia afectación a la garantía de igualdad ante la ley alegada, ya que los antecedentes no dan cu
Fallo
fallo del recurso de protección, SE RECHAZA, sin costas, el presente recurso de protección deducido por don Miguel Alberto Tambo López, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Sin perjuicio de lo resuelto, se recomienda al Servicio recurrido dar celeridad a la sustanciación del procedimiento administrativo objeto del recurso, atendiendo sus propias circunstancias de tramitación y orden de antigüedad. Acordada con el voto en contra de la Ministra doña Jeannette Valdés Suazo, quien estuvo por acoger el presente recurso y disponer que el Servicio de Migraciones debe pronunciarse dentro del plazo de 60 días corridos respecto de la solicitud del recurrente, por estimar que de los antecedentes de la causa se infiere que la gestión administrativa que interesa al recurrente, se ha dilatado de modo excesivo, más allá de los principios y plazo previsto para resolver la petición de permanencia temporaria o definitiva, en especial, en los artículos 4, 7, 8, 27 y 59 de la Ley 19.880, sin que exista, de parte del órgano facultado para ello, la expedición de una resolución definitiva que resuelva la situación de la peticionaria, omisión que no se ajusta a esas normas y, además, resulta arbitraria la demora en la decisión que se debe adoptar ya que carece de justificación apropiada, desapegándose del trato igualitario que debe otorgarse a los administrados, con el perjuicio natural que ello les origina al no contar con la solemnidad que les dé la certeza necesaria que, como extranj
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Talca, veintiséis de septiembre de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 20 de junio del año en curso, comparece MIGUEL ALBERTO TAMBO LÓPEZ, venezolano, médico, cédula nacional de identidad número 27.074.237-8, con domicilio en Avenida Carlos Schorr N°1043, Talca, Región del Maule, deduciendo acción de protección de garantías constitucionales en contra del SERVICIO NACIONAL DE
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