SIN INFORMACION

ROJAS/BANCO SANTANDER-CHILE CHILE

Rol

Fecha

26 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, el 22 de junio del año en curso, compareció don José Adrián Veas Ramos, abogado, en representación de don Omar Benedicto Rojas Ortíz, empresario, domiciliado para estos efectos los Avenida Copayapu N° 5635, y en conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile, interpone recurso de protección en contra de Banco Santander Chile, representado por don Miguel Mata Huerta, desconoce profesión u oficio, domiciliado para estos efectos en Calle Colipí N° 320, Copiapó, por los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que pasa a exponer. Refiere que su representado es cliente de Banco Santander Chile desde hace más 8 años, siendo cuentacorrentista de dicha institución y titular de varios productos, entre ellos, un crédito hipotecario y una tarjeta de crédito, habiendo comenzado a pagar en el año 2014 el Crédito Hipotecario, cuyos vencimientos se producen el día primero de cada mes, manteniendo siempre sus cuotas al día. Sin embargo, indica que por razones económicas y sanitarias, no pudo pagar a tiempo las cuotas correspondientes a noviembre y diciembre del año 2021, siendo fueron pagadas el día 03 de enero de 2022, por caja, en la sucursal del Banco Santander, ubicado en calle Huanhualí Nº 254, de la ciudad de La Serena, sin inconveniente alguno. No obstante, refiere que, con fecha 01 de febrero de 2022, trató de pagar por los canales digitales las cuotas correspondientes a los meses de enero y febrero de 2022, pero le fue imposible, por lo que el día 3 de febrero se dirigió al Banco Santander, ubicado en calle Huanhualí Nº 254, de la ciudad de La Serena, manifestándole la cajera que el sistema no permitía recibir el pago, derivándolo a atención al cliente, donde le pidieron que se comunicara con la ejecutiva, doña Karina Masardo, a quien llamó en múltiples oportunidades, pero no contestó. Luego llamó a la línea telefónica del banco, pero tampoco obtuvo respuesta. Añade que el 07 de febrero de 2022, nuevamente se dirigió al Banco Santander, sucursal Huanhualí, La Serena y el ejecutivo de atención al cliente una vez más lo derivó con su ejecutiva comercial, quien finalmente no solucionó el problema, por lo que su representado insistió con el ejecutivo de atención al cliente de la sucursal y este lo derivó a la sucursal de Balmaceda N° 351, de La Serena, para que conversara con la encargada de normalización, quien, a su vez, lo derivó con Luis Vega Madina, Gestor Soporte de Recuperaciones de la sucursal Gregorio Cordovez N° 351 de La Serena, con quien se entrevistó el día 08 de febrero del 2022, y éste le señaló que estaba demandado por una deuda pendiente con la tarjeta de crédito, que debía pagar los honorarios del abogado -que ascendían a $300.000- para que retiraran la demanda, lo que debía realizar de inmediato. Continuando, indica que su representado trató de pagar el día el 01 de marzo de 2022 la cuota correspondiente del crédito hipotecario y no pudo, por lo que llamó a don Luis Vega Madina, quien le indicó que debía pagar inmediatamente una cuota de la tarjeta de crédito por un valor de $890.000, aproximadamente, ante lo cual le respondió que no tenía esa cantidad, insistiéndole el señor Vega que debía pagar todo, que era una orden del banco, que debía pagar la primera cuota de la tarjeta de crédito o lo demandarían nuevamente y esta vez perdería su casa. Refiere que frente a esta amenaza del ejecutivo, su representado viajó ese mismo día a Santiago para conseguir el dinero con un factoring y pagar así la cuota de

Fallo

se decide la cuestión, el pago de la cantidad no disputada”. 6°) Que así las cosas, en cuanto a la alegación de extemporaneidad impetrada por el recurrido, esta Corte ha podido constatar que la presente acción se dedujo con fecha 22 de junio de 2022, en circunstancias que, según el propio relato del actor, los hechos que fundamenta la interposición del recurso se habrían producido entre los meses de febrero y marzo de este mismo año, con lo que se puede concluir con certeza que a la fecha de interposición de la presente acción constitucional, el plazo de treinta días concedido por el auto acordado que regula la materia, se encontraba con creces excedido. Lo anterior, evidencia, además, que no nos encontramos en presencia de un situación que requiera recurrir a esta excepcional vía cautelar para solucionar la controversia, ya que ha sido el propio recurrente quien no ha deducido oportunamente su denuncia por vulneración de derechos fundamentales. A mayor abundamiento, y ratificando la idea anterior, no se debe perder de vista que, conforme a la documentación acompañada por el actor, éste habría efectuado dos pagos por consignación, los cuales son de carácter parcial, no estando el acreedor obligado a recibirlos, pero que en dichas circunstancias, no existiría afectación alguna a su respecto, por cuanto al momento de practicarse la respectiva liquidación del crédito ante el Tribunal Civil de la instancia, los intereses y reajustes que correspondan solo lo serán por el saldo

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó. Copiapó, veintiséis de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, el 22 de junio del año en curso, compareció don José Adrián Veas Ramos, abogado, en representación de don Omar Benedicto Rojas Ortíz, empresario, domiciliado para estos efectos los Avenida Copayapu N° 5635, y en conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Ch

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