MP C/ YAMIL IGNACIO ISAIAS GANEM GOMEZ
Rol
Fecha
26 de septiembre de 2022
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y oídos: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. A su vez, el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Segundo: Que del mérito de los antecedentes expuestos, en especial su irreprochable conducta, el tiempo que ha permanecido en prisión preventiva desde marzo del presente año, contar con arraigo social y familiar y la posibilidad de un procedimiento abreviado con el beneficio de libertad vigilada intensiva, contando para ello con informe favorable de Gendarmería de Chile, según señaló la defensa; lo que se desprende que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con otras medidas que al efecto contempla el artículo 155 del mismo cuerpo legal, como se dirá en lo resolutivo de esta resolución. Y atendido lo dispuesto en los artículos 140 a 155 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada dictada en la audiencia de veintidós de septiembre del año en curso, en los autos RIT 1068-2022 por el 11° Juzgado de Garantía de Santiago, que mantuvo la prisión preventiva del imputado Yamil Ignacio Isaías Ganem Gómez y se declara que éste queda sujeto únicamente a las medidas del artículo 155 letras a) c) y d) del Código Procesal Penal, esto es, arresto en su modalidad de parcial nocturno entre las 22:00 y 6:00 horas del día siguiente, firma quincenal ante la autoridad administrativa que determine el señor juez a quo, y la prohibición de salir del país, respectivamente. El tribunal a quo disponer lo pertinente para hacer cumplir lo ordenado. Comuníquese por la vía más rápida y devu
Fallo
se declara que éste queda sujeto únicamente a las medidas del artículo 155 letras a) c) y d) del Código Procesal Penal, esto es, arresto en su modalidad de parcial nocturno entre las 22:00 y 6:00 horas del día siguiente, firma quincenal ante la autoridad administrativa que determine el señor juez a quo, y la prohibición de salir del país, respectivamente. El tribunal a quo disponer lo pertinente para hacer cumplir lo ordenado. Comuníquese por la vía más rápida y devuélvase vía interconexión. N° 2634-2022 Penal
Texto Completo (Preview)
Fecha: a veintiséis de septiembre de dos mil veintidós. Sala: Primera Zoom Rol Corte: 2634-2022 RIT: 1068-2022 Ruc: 2200203582-4 Tribunal: 11º Juzgado de Garantía de Santiago Relator (a): Camila Galle Aravena Abogado asesor: Darío Sanhueza De la Cruz Defensor privado: Claudio Morales Pérez Hora Inicio: 9.49 Hora de Término: 10.11. Imputado: Yamil Ignacio Isaías Ganem Gómez Tipo de Recurso: Apelaci
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica