7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO C/ NN NN NN

Rol

Fecha

26 de septiembre de 2022

Materia

DESORDENES PUBLICOS. ART.269.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y OÍDO EL INTERVINIENTE: 1°.- Que don Jean Pierre Chiffelle Soto, en representación de la Ilustre Municipalidad de Santiago, no reúne los requisitos establecidos en el artículo 111 del Código Procesal Penal, pues no detenta la calidad de víctima, desde que no es personalmente ofendido en los hechos denunciados, al tenor de lo señalado en el artículo 108 del mismo cuerpo legal, pudiendo ejercer sus derechos en el proceso las víctimas de los ilícitos denunciados, sobre todo en lo que dice relación con el delito de daños provocado a enseres de locales comerciales del sector del Barrio Lastarria. 2º.- Que, además, la ley sólo faculta a los órganos y servicios públicos para interponer querella cuando sus respectivas leyes orgánicas les otorguen expresamente potestades correspondientes, cuestión que no ocurre en este caso, siendo las normas invocadas en el libelo insuficientes para entender a la querellante facultada para impetrar acción penal en este caso; sin perjuicio que la Oficina de Unidad Comunal de Atención a Víctimas de la I. Municipalidad de Santiago, asuma la representación de las víctimas antes mencionadas, como en derecho corresponda. Por esta consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de cinco de agosto pasado, pronunciada por el 7° Juzgado de Garantía de Santiago, que declaró inadmisible la querella criminal presentada por la Municipalidad de Santiago, en los autos RIT N° 8.617-2022. Comuníquese y devuélvase la competencia. N°Penal-3681-2022. Pronunciada por la Segunda Sala, integrada por el Ministro señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, el Ministro (S) señora Karina Irene Ormeño Soto y el Abogado Integrante señor David Peralta Anabalon. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil veintidós. Al folio 5, téngase presente. VISTO Y OÍDO EL INTERVINIENTE: 1°.- Que don Jean Pierre Chiffelle Soto, en representación de la Ilustre Municipalidad de Santiago, no reúne los requisitos establecidos en el artículo 111 del Código Procesal Penal, pues no detenta la calidad de víctima, desde que no es personalmente ofendido en l

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