MINISTERIO PÚBLICO C/ WILLIAMS JOSEHT BAEZ DONOSO
Rol
Fecha
26 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos que efectivamente acaecieron, haciendo referencia a lo declarado por los testigos Pablo Carmona y Graciano Galaz quienes vieron a la ofendida y a su representado, caminando por la calle, de forma tranquila sin hacer ninguna mención acerca del arma blanca con la que supuestamente el acusado habría amedrentado y llevado por la fuerza a la víctima al lugar de la violación. Asimismo, refiere que en cuanto a las manchas en la ropa y lesiones que presentaba la ofendida, esta dio diversas versiones sobre su origen, tanto al testigo Carmona, como en su declaración en juicio y lo indicado a los profesionales de la salud como anamnesis de la atención realizada, destacando que el Tribunal del grado nada se cuestionó sobre tal origen. Expresa además, que el Tribunal desechó la prueba presentada por la defensa, por estimar que se fundó en una mala opinión que los testigos tenían de la víctima, proveniente tanto de su propia familia como de la familia del acusado, tachando dicha prueba como “prejuiciosa” y dirigida a mostrar al tribunal que “las mujeres malas no pueden ser violadas”. Afirma que la defensa se limitó a mostrar un patrón de comportamiento de la víctima a lo largo de su historia de vida, en cuanto a esconder la comisión de ilícitos (abuso sexual de su hermano), inventar denuncias anteriores donde ella era víctima de supuestos delitos sexuales (los cuales nunca fueron acreditados), entre otras prácticas que fueron mostradas por su familia y la familia del acusado, de manera unánime y transversal, a objeto de ilustrar acerca de la credibilidad de la denunciante. Por otra parte, afirma el impugnante que el Tribunal invirtió la carga de la prueba respecto del hecho que su defendido se haya dado a la fuga cuando la víctima corrió hacia los transeúntes, alegando en su favor, que se trató de una reacción lógica para alguien que es acusado gravemente, en plena vía pública, y más aún, que es advertido de que será golpeado. Afirma en tal sentido, que el razonamiento
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que en estos antecedentes RUC 1901145438-3, RIT 504-2021, provenientes del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, comparece el Defensor Penal Privado don José Antonio Henríquez Muñiz, quien en representación del condenado Williams Joseth Báez Donoso, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 29 de julio de 2022, mediante la cual se condenó a este último, como autor del delito de violación en contexto de violencia intrafamiliar en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 361 Nº 1 del Código Penal, cometido en la comuna de Quilpué, en la persona de su cónyuge Jennifer Alejandra Muñoz Vera, a la pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; la prohibición de visitar el domicilio, el lugar de trabajo o el establecimiento educacional de la ofendida durante el tiempo de la condena; y al pago de las costas de la causa. Segundo: Que el recurrente ha apoyado su recurso en la causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, denunciando que la sentencia no cumple con lo establecido en la letra c) del artículo 342 del citado cuerpo legal. Solicita se anule la sentencia recurrida así como el juicio que le sirvió de fundamento, determinando el estado en que ha de quedar el procedimiento, ordenando la remisión de los autos al tribunal no inhabilitado que correspondiere, para que éste disponga la realización de un nuevo juicio oral. Tercero: Que como marco del argumento invalidatorio, el impugnante expone que con el fin de resguardar el debido proceso debe respetarse el principio de inocencia y en base a ello, la prueba que se rinda en el juicio debe superar el estándar de convicción, más allá de toda duda razonable de conformidad a lo dispuesto en el artículo 340 del Código Procesal Penal. Acusa al efecto que los sentenciadores valoraron la prueba rendida sin fundamentar cómo arribaron a la decisión condenatoria en circunstancias que existiría un único elemento probatorio para establecer el delito por el cual se libró la acusación, cual es, la declaración de la víctima, la que no se encontraría corroborada por otro elemento probatorio. Con el fin de demostrarlo, realiza un análisis de determinadas probanzas que llevarían a establecer que no hubo violación sino una relación sexual consentida entre su defendido y la denunciante. Precisa que los dichos de la víctima no se ajustan a lo hechos que efectivamente acaecieron, haciendo referencia a lo declarado por los testigos Pablo Carmona y Graciano Galaz quienes vieron a la ofendida y a su representado, caminando por la calle, de forma tranquila sin hacer ninguna mención acerca del arma blanca con la que supuestamente el acusado habría amedrentado y llevado por la fuerza a la víctima al lugar de la violación. Asimismo, refiere qu
Fallo
Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 372 y siguientes del Código Procesal Penal, se rechaza el recurso de nulidad deducido por el Defensor Penal Privado don José Antonio Henríquez Muñiz, en representación del condenado Williams Joseth Báez Donoso, en contra de la sentencia de fecha veintinueve de julio del año en curso 2022, y en consecuencia, tanto el juicio como la sentencia, no son nulos. Regístrese, dese a conocer a los intervinientes y devuélvase vía interconexión. Sentencia no sujeta a anonimización. N°Penal-1814-2022. Redactada por la ministra Sra. Quezada. No firma el Abogado Integrante Sr. Alliende, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por no integrar en el día de hoy. En Valparaíso, veintiséis de septiembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de septiembre de dos mil veintidós. VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que en estos antecedentes RUC 1901145438-3, RIT 504-2021, provenientes del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, comparece el Defensor Penal Privado don José Antonio Henríquez Muñiz, quien en representación del condenado Williams Joseth Báez Donoso, interpone recu
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