JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LA UNION

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

26 de septiembre de 2022

Materia

ALIMENTOS, AUMENTO

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Teniendo presente el mérito autos y visto lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley N° 14.908 y 327 del Código Civil, se REVOCA la resolución apelada de once de agosto de dos mil veintidós, fijando prudencialmente el monto de alimentos provisorios que el alimentante deberá pagar a la alimentaria, habida consideración a su capacidad económica, lo aportado a sus otras cargas y las necesidades especiales que tiene la niña alimentaria de estos autos, en la suma de 4,807 Unidades Tributarias Mensuales. Comuníquese. N°Familia-282-2022. Certifico: Que la presente sentencia corresponde al texto del acuerdo adoptado por...

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, veintiséis de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: Teniendo presente el mérito autos y visto lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley N° 14.908 y 327 del Código Civil, se REVOCA la resolución apelada de once de agosto de dos mil veintidós, fijando prudencialmente el monto de alimentos provisorios que el alimentante deberá pagar a la alimentaria, habida consideración

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