ANONIMIZADO
Rol
Fecha
26 de septiembre de 2022
Materia
ALIMENTOS, AUMENTO
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Teniendo presente el mérito autos y visto lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley N° 14.908 y 327 del Código Civil, se REVOCA la resolución apelada de once de agosto de dos mil veintidós, fijando prudencialmente el monto de alimentos provisorios que el alimentante deberá pagar a la alimentaria, habida consideración a su capacidad económica, lo aportado a sus otras cargas y las necesidades especiales que tiene la niña alimentaria de estos autos, en la suma de 4,807 Unidades Tributarias Mensuales. Comuníquese. N°Familia-282-2022. Certifico: Que la presente sentencia corresponde al texto del acuerdo adoptado por...
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C.A. de Valdivia Valdivia, veintiséis de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: Teniendo presente el mérito autos y visto lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley N° 14.908 y 327 del Código Civil, se REVOCA la resolución apelada de once de agosto de dos mil veintidós, fijando prudencialmente el monto de alimentos provisorios que el alimentante deberá pagar a la alimentaria, habida consideración
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