SIN INFORMACION

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RENAICO/PACHECO

Rol

Fecha

26 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, comparecen las abogadas Ayleen Mülchi Parra y Gladys Rojas Roa en representación convencional de la MUNICIPALIDAD DE RENAICO, e interponen recurso de queja en contra del Juez del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Angol don Luis Fernando Pacheco Herrera, por falta y abuso grave en que habría incurrido al dictar la sentencia interlocutoria de fecha 31 de marzo de 2022, que rechazó la reposición deducida por esta parte en contra de la resolución de fecha 23 de marzo del presente año en causa RIT C-61-2017, RUC 17-4-0013531-2, caratulados “CONTRERAS con MUNICIPALIDAD DE RENAICO”, seguido ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Angol. Contextualizan su recurso en que la Municipalidad de Renaico por sentencia de fecha 19 de julio de 2017 en causa RIT O-21-2017 deducida por doña MARISOL ELISA JARA SANZANA, ante el Juzgado de Letras del Trabajo de la ciudad de Angol, fue condenada a pagar indemnizaciones por despido injustificado, al pago de las cotizaciones previsionales y se declaró la nulidad del despido. Por su parte, en causa de cobranza laboral C-61-2017, seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Angol, se practicó liquidación por el tribunal con fecha 29 de noviembre de 2017 por la suma de $6.580.812, y donde con fecha 15 de diciembre de 2017 su representada consigna cheque por la totalidad del monto liquidado en estos autos, el cual fue retirado por la demandante con fecha 21 de diciembre de 2017. Con fecha 03 de enero de 2018 su representada solicita se tenga presente que se ha dado cumplimiento al pago de las cotizaciones previsionales. Consta además en los autos, que con fecha 22 de octubre de 2018 el Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto remite oficio señalando que por un error involuntario se había consignado incorrectamente en estos autos una suma de dinero, y por ende solicitando que dichas sumas sean remitidas al tribunal correspondiente, siendo este el de Puente Alto. Las demás ge

Fundamentos

fundamentos ni se hace cargo de las argumentaciones de esta parte. Alega asimismo que la aplicación del artículo 429 del Código del Trabajo en materia de Cobranza Laboral vulnera derechos constitucionales, como el de igualdad ante la ley, y cita al efecto sentencia del Tribunal Constitucional “DÉCIMO NOVENO: Que, resulta evidente que la institución del abandono del procedimiento contemplado en el artículo 429 del Código del Trabajo, al posibilitar las dilaciones abusivas por las partes y el juzgamiento en plazos razonables a fin de dar certeza y seguridad jurídicas, vulnera el principio constitucional de igualdad y no discriminación arbitraria. Más aún, el largo lapso de tiempo que pasa entre el archivo de la causa ,por haberse cumplido la obligación que ordena la sentencia, su posterior desarchivo, que constituye en la realidad un verdadero renacimiento de un proceso fenecido, la reliquidación que efectúa el tribunal de cobranza laboral y previsional, en que vuelve a configurarse una prestación en dinero, y en el cual se impide al deudor vuelto a ejecutar, alegar, precisamente, el abandono del procedimiento, da lugar a una situación jurídica anómala, que permite un exceso jurídico, que en términos constitucionales se torna intolerable; VIGÉSIMO: Que, la situación referida al caso concreto no sólo implica una desigualdad desde la perspectiva formal, sino que afecta el principio de igualdad material en cuanto la Constitución impone la obligación al Estado de asegurar el derecho a las personas de participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional, y que se infringe por las disposiciones censuradas al coartar al ejecutado que ya ha dado cumplimiento a lo ordenado por la sentencia judicial, de paralizar la renovación de la ejecución, que lo afecta patrimonialmente en forma indebida, tornándose tales disposiciones legales, en cuanto a su aplicación, en irracionales” (Sentencia Rol 8907-2020, Tribunal Constitucional). Agrega que se vulneran asimismo el principio del debido proceso, de seguridad jurídica y de proporcionalidad de las sanciones. En cuanto a la alegación en relación a la petición subsidiaria de declarar la prescripción que se hubieren devengado con anterioridad a enero de 2020, debe señalarse que no se aprecia la aplicación del artículo 470 para fundamentar la inadmisibilidad de dicha excepción, pues dicho artículo se refiere solo a la oposición de excepciones una vez notificada la liquidación, la cual no se ha practicado en estos autos. Entonces, no habiéndose practicado nueva liquidación por el Tribunal, no procede la aplicación del artículo 470, por no ajustarse a la hipótesis en él descrita, debiendo admitir su tramitación en forma legal y pronunciarse a su respecto. En igual sentido, debe considerarse que la alegación del abandono y la prescripción no son una excepción a la demanda ejecutiva, sino que es una excepción de prescripción respecto de la deuda por remuneraciones posterior al despido, es decir, se trata de una

Fallo

en mérito de lo expuesto, en definitiva acogerlo, disponiendo las sanciones disciplinarias que S.S. Iltma., conforme a derecho, estime conducentes y adopte todas las medidas apropiadas para reparar las faltas o abusos graves cometidos, dejando sin efecto el fallo del Quejado y determinar los remedios que conforme a derecho S.S. Iltma., cual es, acoger la incidencia de abandono planteada en estos autos, o en subsidio dar lugar a la excepción de prescripción planteada en autos o la que S.S. Iltma. determine. Sobre aplicar sanciones al Sr Juez, no es lo que interesa, sino que exista seguridad y certeza jurídica necesaria en todo procedimiento judicial, evitando el abuso flagrante del derecho. SEGUNDO: Que, a folio 8 evacúa informe el Juzgado de Letras Angol, haciendo presente en primer término que la resolución de 31 de marzo del presente año que motiva el referido recurso de queja fue dictada por el magistrado Fernando Pacheco Herrera quien subrogaba en el cargo de Juez en la fecha recién indicada. En razón de ello, el presente informe se fundamenta únicamente en la información obtenida de las piezas del expediente digital. La causa RIT C-61-2017 tiene su origen en la sentencia de 19 de julio de 2017 dictada en causa RIT O- 21-2017 seguida ante este tribunal y en la cual se acogió la demanda de despido injustificado y nulidad del mismo presentada por doña Marisol Elisa Jara Sanzana en contra de la Municipalidad de Renaico. El fallo condenó a la demandada al pago de $280.000.

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C.A. de Temuco Temuco, veintiséis de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Que, comparecen las abogadas Ayleen Mülchi Parra y Gladys Rojas Roa en representación convencional de la MUNICIPALIDAD DE RENAICO, e interponen recurso de queja en contra del Juez del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Angol don Luis Fernando Pacheco Herrera, por falta y abuso grave en que habría incu

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