SOLÍS/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
26 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 13 de agosto de 2022, comparece doña Mirtha Oliva Torres, abogado, domiciliada en Huérfanos N°835, de la comuna de Santiago, en representación de don Rodrigo Solís Caro, y sus cargas, con domicilio para estos efectos en calle Alfonso Serrano N°1074, Coyhaique, quien, en lo principal, deduce recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A, representada legalmente por don Nicolás Donoso Serrano, ambos domiciliados en Los Militares 4777, Of. 501, Las Condes, región Metropolitana, por cuanto estima que la Isapre recurrida ha cometido un acto ilegal y arbitrario al aplicar un factor de riesgo por cada miembro del grupo familiar que altera el precio base del plan de salud, atentando contra las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 N° 1, 2, 9, 18 y 24 de la Constitución Política de la República; solicitando, se declare: “1. Que, declare como arbitrario e ilegal los actos descritos, pues vulneran las garantías constitucionales mencionadas. 2. Que, ordene a la recurrida que, para determinar el valor del plan de salud respecto de la recurrente y de sus cargas legales, sólo podrá considerar el valor del precio base respecto de todo el grupo familiar, sin adicionar precios bases por cantidad de miembros y absteniéndose de multiplicar tal precio base por coeficiente alguno. 3. Que corresponde la restitución en dinero, de todas las sumas descontadas con motivo de los actos descritos. 4. Que se condene en costas a la recurrida.” Con fecha 1 de septiembre de 2022, se declara admisible el recurso de protección y se pide informe a la recurrida. Con fecha 13 de septiembre de 2022, y habiendo transcurrido el plazo conferido a la recurrida para que informe respecto del recurso de protección deducido en su contra, sin que a la fecha hubiera dado cumplimiento, encontrándose legalmente notificada, y con el objeto de dar curso progresivo a los autos, se prescindió del informe ordenado. Con fecha 15 de septiembre de 2022, se ordenó t
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente, fundamentando su recurso, en lo sustancial y en lo relativo al acto que le agravia, manifestó, en síntesis, que, tiene suscrito un contrato de salud con Isapre recurrida, con un costo mensual de 6,59 UF, valor que por su sexo y edad, la Isapre recurrida utiliza una tabla de factor derogada, multiplicando éste por un factor de 1.3, todo ello sumado al precio GES, lo que arroja un precio, que carece de toda lógica y razonabilidad, y que es discriminatorio para sus representados. Agrega que, la familia recurrente ya ha enfrentado un encarecimiento desproporcionado de su plan, pues la Isapre cobra una prima GES por cada uno de los integrantes del grupo, así, el pago de la prima GES supone por sí la cobertura de aquellas enfermedades más comunes y de mayor ocurrencia entre la población chilena.
Fallo
se declara admisible el recurso de protección y se pide informe a la recurrida. Con fecha 13 de septiembre de 2022, y habiendo transcurrido el plazo conferido a la recurrida para que informe respecto del recurso de protección deducido en su contra, sin que a la fecha hubiera dado cumplimiento, encontrándose legalmente notificada, y con el objeto de dar curso progresivo a los autos, se prescindió del informe ordenado. Con fecha 15 de septiembre de 2022, se ordenó traer los autos en relación. Con fecha 20 de septiembre de 2022, se procedió a la vista de la causa, sin que ninguna de las partes haya concurrido a alegar ante estrados, quedando ésta en estado de acuerdo. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente, fundamentando su recurso, en lo sustancial y en lo relativo al acto que le agravia, manifestó, en síntesis, que, tiene suscrito un contrato de salud con Isapre recurrida, con un costo mensual de 6,59 UF, valor que por su sexo y edad, la Isapre recurrida utiliza una tabla de factor derogada, multiplicando éste por un factor de 1.3, todo ello sumado al precio GES, lo que arroja un precio, que carece de toda lógica y razonabilidad, y que es discriminatorio para sus representados. Agrega que, la familia recurrente ya ha enfrentado un encarecimiento desproporcionado de su plan, pues la Isapre cobra una prima GES por cada uno de los integrantes del grupo, así, el pago de la prima GES supone por sí la cobertura de aquellas enfermedades más comunes y de m
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En Coyhaique, a veintiséis de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 13 de agosto de 2022, comparece doña Mirtha Oliva Torres, abogado, domiciliada en Huérfanos N°835, de la comuna de Santiago, en representación de don Rodrigo Solís Caro, y sus cargas, con domicilio para estos efectos en calle Alfonso Serrano N°1074, Coyhaique, quien, en lo principal, deduce recurso de protección en c
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