SALDIVIA/SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE EDUCACIÓN DE LA ARAUCANIA
Rol
Fecha
26 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1 comparece don ROBERTO ANDRES SALDIVIA FUENTES, en su calidad de representante legal del CENTRO EDUCACIONAL ROBERTO SALDIVIA "EMPRENDO E.I.R.L.”, RUT 76.251.464-8, Entidad Ejecutora para la Nivelación de Estudios Programa Especial de Educación Básica y/o Educación Media para Personas Jóvenes y Adultas, quien interpone recurso de protección en contra de SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE EDUCACIÓN, REGIÓN DE LA ARAUCANÍA, por haber emitido en forma ilegal y arbitraria la Resolución Exenta N°0640 que dictara doña Nora Rozas de la Barra con fecha 22.04.2022, que resuelve la NO suscripción del Convenio de prestación de Servicios de nivelación de estudios servicio educativo 2022 Modalidad flexible con la entidad ejecutora que represento, la eliminan del Registro de Libre Entrada y se hacen efectivos los cobros de vale vista Banco Santander N°0080622 y 0080623 entregado por quién suscribe en representación de la entidad ejecutora, lo que vulneraría sus garantías constitucionales de los numerales 3 inciso 5 , 4 y 24º del artículo 19 de la Constitución. Señala que la recurrida tiene a su cargo la ejecución Regional del Programa Especial de Nivelación de Estudios para Educación Básica y Media para Adultos, así para el Servicio Educativo del presente año 2022, de la Coordinación Nacional de EPJA, mediante Resolución Exenta N°1960 de fecha 29.12.2021, aprobó las bases para la licitación, donde la recurrente participó en dicho proceso, siendo aceptada su propuesta, en que señalaba en forma explícita que sería en forma presencial y modalidad online, esta última siendo aceptada, no prohibida tanto por las bases de licitación como por el "Manual Operativo para Entidades Ejecutoras, Servicio Educativo MF año 2022"; y en definitiva, habría resultado su empresa ganadora los niveles de básica y media, lo cual habría sido publicado en el página web del Ministerio de Educación. Por lo anterior, tomó contacto con la SEREMI Unidad de Educación de Adultos, coordináramos
Fundamentos
Considerando esto, es que esta Secretaría de Educación, por medio de la Unidad de EPJA, decide NO firmar convenio con entidad Ejecutora Emprendo para el año 2022. Me despido cordialmente,”. Como reacción refleja al correo expuesto, remito contestación por la misma vía, con la misma fecha y minutos después donde expongo: “Estimada: No acabe de leer el correo para poder explicar claramente lo que aparece en nuestra web lo detallo a continuación: El servicio pagado corresponde al apoyo de estudiantes que estudien para exámenes laborales o validación de estudios, servicio externo e independiente de modalidad flexible, la cual siempre hemos respetado su gratuidad entre otras cosas. Sabía que podía generar confusión al estar bajo la ficha de inscripción y en la semana estará en el lugar que corresponde no se preocupe. Dejando claro lo anterior creo no infringir nada que corresponda a nuestro trabajo como entidad ejecutora. Si aún así lo fuera favor indíqueme a fin de realizar los cambios necesarios. Quedo atento.” A solo minutos de lo expuesto, la funcionaria contesta su mensaje por igual medio y día, señalando en forma altanera y arbitraria que “Estimado Roberto no existe confusión. Todos los contenidos de validación de estudios y laborales se encuentran publicados en la página y del mismo modo que Modalidad Flexible es gratuito. No cambia lo indicado en correo anterior. NO firmaremos convenios con EMPRENDO, se solicitó a nivel central dejar sin efecto su ingreso a plataforma. Atte.” En este contexto, en forma sorpresiva recibe con fecha 29 de abril de 2022 y a través de carta certificada, la resolución exenta N°0640 de fecha 22.04.2022, cuyo encabezado señala “Determina la no suscripción de convenio prestación de ser vicios de nivelación de estudios servicio educativo año 2022 modalidad flexible con la entidad ejecutor a centro educacional Roberto Raldivia E.L.R.L "Emprendo" y establece las sanciones que señala, por los motivos que indica.”, la cual se resume en las siguientes observaciones: 1) No Realización de Clases Presenciales en 2 Comunas Licitadas. Al respecto, la resolución indica que “Que, lo Jefa del Departamento de Educación de La Araucanía, mediante Memorándum Nº78 de fecha 5 de abril de 2022, señala lo anterior. y además detallo que según correo enviado a ejecutor Emprendo el día 29.03.2022, se informa que el convenio podría ser elaborado solo con las comunas que presentan horario, manifestando lo inquietud de las dos comunas que quedarían fuero del proceso, por no presentar clases presenciales, asimismo, en la misma fecha se detalla la razón por la cual no se puede agregar comunas solo con modalidad on-line. Continúa indicando una serie de sucesos tales como: • Que, miércoles 30.03.2022, don Roberto Saldivia Fuentes, representante legal de la Entidad Ejecutora Emprendo visita las dependencias de la Secreduc. y se le informa que el convenio solo podrá ser firmado si las clases se realizan en forma presencial, y solo en caso de ser nece
Fallo
por tanto, siendo obligación de la requerida y funcionaria EPJA que impidió la firma justificar dicha medida, la cual vine a saber 25 días después a través de la resolución que denuncio, no teniendo explicación lógica ni legal para haber obrado del modo realizado. Respecto de la gratuidad del Servicio EPJA, refiere que lo explicó en correo citado de que uno de nuestros medios para tomar contacto con sus estudiantes, realizar clases y postular a la educación de adultos flexible es a través de nuestra página web www.vuelveaestudiar.cl, entre cuyos banner se encuentra su trabajo como EPJA, la cual adjunto a esta presentación, y en ella es posible acceder a la modalidad de educación de adultos flexible de la que hemos sido aparte en la licitación. En paralelo, su página web que entrega diversa información, acceso a plataforma y otras ayudas a nuestros estudiantes, todas gratuitas, tenemos un servicio aparte de ya que tenemos muy presente que no se debe cobrar por el servicio educativo entregado, pero aparece un servicio de clases particulares para estudiantes que no pertenezcan a la modalidad que somos parte como ejecutora, consistente en clases particulares para apoyo en cursos laborales o de validación de estudios, esto basado en que muchos estudiante no cuentan con apoyos para preparar sus pruebas y muchas veces buscan y pagan voluntariamente clases a fin de poder aprender y pasar sus pruebas, por tanto, viendo esa necesidad creamos este servicio no vinculado a nuestra activ
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintiséis de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1 comparece don ROBERTO ANDRES SALDIVIA FUENTES, en su calidad de representante legal del CENTRO EDUCACIONAL ROBERTO SALDIVIA "EMPRENDO E.I.R.L.”, RUT 76.251.464-8, Entidad Ejecutora para la Nivelación de Estudios Programa Especial de Educación Básica y/o Educación Media para Personas Jóvenes y Adultas, quien in
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica