WESTHOFF/LATAM AIRLINES GROUP S.A. ACUM-126747;126779;126815;126843;126902;126905;126977;126987;127018;127019;127020;127022;127025;127027;127124;127126;127183;127184;127259;127288;127416;127424;127425;
Rol
Fecha
26 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A folio 1, de los autos Rol N° 119.057-2022, comparece doña Melinka Catalina Westhoff Pedreros; en autos acumulados, a folio 1 del expediente Rol N° 120.768-2022 comparece doña Gabriela Pilar Quezada González; en autos Rol N° 122.862-2022, a folio 1 comparece don Ignacio Villalabeitía Navajas; en autos Rol N° 122.992-2022, a folio 1 comparece doña Evelyn Soledad Valenzuela Fuentes; en autos Rol N° 123.133-2022, a folio 1 comparece doña María Teresa López Cifuentes; en autos Rol N° 123.134-2022, a folio 1 comparece don Fabricio Luis Titiro, italiano; en autos Rol N° 123.136-2022, a folio 1 comparece don Matías Isaac Mora Godoy; en autos Rol N° 123.231-2022, a folio 1 comparece doña Patricia Cardona Nicolás, por sí y a nombre de don Eduardo Adán Herrera Muñoz; en autos Rol N° 123.312-2022, a folio 1 comparece doña Catalina Javiera Leiva Ampuero; en autos Rol N° 123.542-2022, a folio 1 comparece doña Danna Jeanette López Bravo; en autos Rol N° 123.543-2022, a folio 1 comparece doña Verónica del Carmen Méndez Silva; en autos Rol N° 123.538-2022, a folio 1 comparece doña María Fernanda Rodríguez Landeta; en autos Rol N° 123.552-2022, a folio 1 comparece don Benjamín Eduardo Franchi Parra, por sí y a nombre de doña Montserrat Abufarhue Corces; en autos Rol N° 124.252-2022, a folio 1 comparece doña Natacha De Saint Pierre Lobos; en autos Rol N° 124.059-2022, a folio 1 comparece doña Angela Escándara Selamé Romero, y don Guido Ignacio Pereda Navas; en autos Rol N° 124.709-2022, a folio 1 comparece doña María Paz Ardiles Pinto; en autos Rol N° 125.193-2022, a folio 1 compare don Klaus Alexander Dreckmann Kimelman, abogado, en favor de doña Constanza Patricia Márquez Espinoza; en autos Rol N° 125.197-2022, a folio 1 comparece don Eduardo Alonso Orellana Medel, abogado, en favor de doña Milena Edith Ferretti Taverna, italiana, y don Franco Ezequiel Garay, italiano; en autos Rol N° 125.217-2022, a folio 1 comparece don Eduardo Alonso Orellana Medel, abogado, favor de doñ
Fundamentos
CONSIDERANDO: I. En cuanto a la alegación de incompetencia: Primero: Que, la alegación de incompetencia será desestimada toda vez los actores al momento de presentar las acciones han señalado en sus libelos, domicilio dentro del territorio jurisdiccional de esta Corte, lo que le otorga competencia a este Tribunal de Alzada para pronunciarse sobre el fondo de la acción deducida. II. En cuanto al fondo: Segundo: Que atendido lo expuesto por los recurrentes, lo informado por la recurrida, y teniendo en consideración que los hechos que motivan las presentes acciones cautelares se refieren a la legitimidad de una compra de pasajes aéreos como la realizada por los actores, como asimismo, la legitimidad de la decisión de cancelar la reserva en razón del manifiesto error en el precio, puede concluirse que no existe un derecho indubitado respecto del cual proceda adoptar alguna medida de resguardo por parte de esta Corte, pues, por el contrario, se trata de un asunto discutido, respecto del cual procedería rendir prueba, en un proceso de lato conocimiento, advirtiéndose que en este caso se trata de una materia que está expresamente sujeta a la regulación que establece la Ley N° 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores y a la competencia de los Juzgados de Policía Local, conforme al artículo 50 A de la citada ley, motivo por el cual los arbitrios serán desestimados.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza la excepción de incompetencia, y en cuanto al fondo, se rechazan, sin costas, los recursos de protección interpuestos por los actores individualizados en la parte expositiva de este fallo, en contra de Latam Airlines Group S.A. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Protección-119057-2022 y acumuladas.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de septiembre de dos mil veintidós. VISTO: A folio 1, de los autos Rol N° 119.057-2022, comparece doña Melinka Catalina Westhoff Pedreros; en autos acumulados, a folio 1 del expediente Rol N° 120.768-2022 comparece doña Gabriela Pilar Quezada González; en autos Rol N° 122.862-2022, a folio 1 comparece don Ignacio Villalabeitía Navajas; en autos Rol N° 122.
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica