1º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

MP C/ DIEGO CAMILO BENAVIDES GONZALEZ

Rol

Fecha

26 de septiembre de 2022

Materia

APREMIOS ILEGITIMOS COMETIDOS POR EMPLEADOS PÚBLICOS

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Teniendo presente que en concepto de esta Corte, el transcurso del tiempo en este caso concreto constituye un cambio de circunstancias, puesto que el imputado se encuentra sujeto, ya sea a prisión preventiva o a arresto domiciliario total desde el 16 noviembre del año 2019, se revoca la resolución de veintiuno de septiembre del año en curso, dictada por el Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago y se decide, en cambio, que se sustituye el arresto domiciliario total que afecta a OMAR GREGORY TORRES MOLINA, por arresto domiciliario nocturno entre las 10:00 horas de la noche y las 6:00 horas de la mañana del día siguiente. Se previene que la ministra señora Melo concurre la decisión pero agrega, que en su concepto, debe también imponerse al imputado la medida cautelar de prohibición de acercarse a la o las víctimas.         Devuélvase. Rol Corte N° 4368-2022. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

Fallo

se decide, en cambio, que se sustituye el arresto domiciliario total que afecta a OMAR GREGORY TORRES MOLINA, por arresto domiciliario nocturno entre las 10:00 horas de la noche y las 6:00 horas de la mañana del día siguiente. Se previene que la ministra señora Melo concurre la decisión pero agrega, que en su concepto, debe también imponerse al imputado la medida cautelar de prohibición de acercarse a la o las víctimas.         Devuélvase. Rol Corte N° 4368-2022. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

Texto Completo (Preview)

CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil veintidós. Sala: Quinta Rol Corte: Penal-4368-2022 Ruc: 1901183279-5 Rit : O-78-2022 Juzgado: 1º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO Integrantes: Ministros señor Juan Cristóbal Mera Muñoz, señora María Soledad Melo Labra y Abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia Relatora: Mariajosé Valdés A. Digitador

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