PUENTE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIOENS
Rol
Fecha
26 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 25 de abril del presente año, comparecen los abogados Pablo Peñaloza y Joaquín Contreras, en favor de Osmely Puente Rondon, de nacionalidad venezolana, cedula de identidad para extranjeros Nº26.306.615-4, domiciliados para estos efectos en lago Peñuelas Nº 1530, comuna Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública por la omisión del acto terminal en el procedimiento de su solicitud de permanencia definitiva. Funda su recurso, en que la recurrente ingresó al país en calidad de turista cambio su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Luego con fecha 10 de agosto 2021, la recurrente solicitó el beneficio de permanencia definitiva, solicitud N°28602883, sin perjuicio de lo cual, señala que no ha recibido ninguna respuesta por parte de la recurrida ni se ha liberado la orden de giro correspondiente al beneficio solicitado, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre. Alega, que el actuar de la recurrida vulnera la igualdad ante la ley e infringe los principios de celeridad, de inexcusabilidad y economía procedimental, contenidos en la Ley N°19.880. Finalizan solicitando que se acoja su acción y en virtud de ello, se ordene a la recurrida a que se pronuncie sobre la solicitud de permiso de residencia definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Acompañan antecedentes en que se funda la presente acción. A folio N° 5 compareció el Servicio Nacional de Migraciones y en cuanto al informe requerido indica que en junio de 2020 se rechazó una solicitud de permanencia definitiva ingresada por el recurrente, sin perjuicio de lo cual con fecha 10 de agosto de 2021, la extranjero de marras solicitó nuevamente ante esa autoridad permiso de residencia definitiva en nuestro paí
Fallo
por tanto, la dilación de la recurrida en el pronunciamiento sobre la antes indicada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra del recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Osmely Puente Rondon, cedula de identidad para extranjeros Nº26.306.615-4, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, actual Servicio Nacional de Migraciones, y en consecuencia, se dispone que éste último deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de permanencia definitiva dentro del plazo de noventa días corridos, contados desde que esta sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. Acordado lo anterior con el voto en contra de la Abogada integrante Sra. Lutfie Latife A
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C.A. de Rancagua. Rancagua, veintiséis de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 25 de abril del presente año, comparecen los abogados Pablo Peñaloza y Joaquín Contreras, en favor de Osmely Puente Rondon, de nacionalidad venezolana, cedula de identidad para extranjeros Nº26.306.615-4, domiciliados para estos efectos en lago Peñuelas Nº 1530, comuna Rancagua, deduciendo recurso de pro
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