TRANSPORTES NEUMANN LIMITADA CON AGRICOLA, INDUSTRIAL, FORESTAL Y TRANSPORTES LA COLONIA LIMITADA
Rol
Fecha
26 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA Y CONFIRMADA EN LO DEMÁS, SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, excepto su motivo noveno, que se elimina, y se tiene en su lugar, además, presente: Que es un hecho establecido en el proceso que se ha reconocido en el fallo en revisión que el ejecutado efectuó un abono de $15.452.985 al capital adeudado, el que asciende a $25.000.000, de manera que la excepción de pago opuesta es de aquellas que puede aceptarse en parte o totalmente. En este caso, el abono reconocido permite entonces la distribución proporcional de las costas, al amparo de lo dispuesto en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil. Por estas consideraciones y de conformidad además a lo dispuesto en los artículos 160 y 471 del Código de procedimiento Civil, SE REVOCA la sentencia definitiva de fecha veintiséis de marzo de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Concepción y que consta en folio 66 del cuaderno principal de esta causa rol C-7681-2019, en cuanto impuso las costas de primera instancia al ejecutado y, en consecuencia, se distribuyen éstas proporcionalmente, debiendo ser soportadas por el ejecutado en un 38,19% y por el ejecutante en un 61,81%. Se confirma en lo demás la referida sentencia definitiva, todo lo anterior sin costas del recurso. Regístrese y devuélvase con su custodia. Redacción de la fiscal judicial María Francisca Durán Vergara. N°Civil-1207-2022.
Fallo
fallo en revisión que el ejecutado efectuó un abono de $15.452.985 al capital adeudado, el que asciende a $25.000.000, de manera que la excepción de pago opuesta es de aquellas que puede aceptarse en parte o totalmente. En este caso, el abono reconocido permite entonces la distribución proporcional de las costas, al amparo de lo dispuesto en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil. Por estas consideraciones y de conformidad además a lo dispuesto en los artículos 160 y 471 del Código de procedimiento Civil, SE REVOCA la sentencia definitiva de fecha veintiséis de marzo de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Concepción y que consta en folio 66 del cuaderno principal de esta causa rol C-7681-2019, en cuanto impuso las costas de primera instancia al ejecutado y, en consecuencia, se distribuyen éstas proporcionalmente, debiendo ser soportadas por el ejecutado en un 38,19% y por el ejecutante en un 61,81%. Se confirma en lo demás la referida sentencia definitiva, todo lo anterior sin costas del recurso. Regístrese y devuélvase con su custodia. Redacción de la fiscal judicial María Francisca Durán Vergara. N°Civil-1207-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción SEFR/xsr Concepción, veintiséis de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, excepto su motivo noveno, que se elimina, y se tiene en su lugar, además, presente: Que es un hecho establecido en el proceso que se ha reconocido en el fallo en revisión que el ejecutado efectuó un abono de $15.452.985 al capital adeudado, el que asciende a $25.000.0
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