BANCO DELESTADO DE CHILE/SUKNI
Rol
Fecha
26 de septiembre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del
Fundamentos
considerando sexto que se elimina y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que la parte ejecutada ha interpuesto recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de autos, la cual rechazó la excepción de prescripción opuesta, solicitando se acoja la misma y se rechace la demanda ejecutiva. Fundamenta su recurso en que el 9 de octubre de 2019, el Banco del Estado de Chile presentó en su contra una demanda ejecutiva sobre cobro de pagaré, notificándose y realizándose el requerimiento de pago el 29 de septiembre de 2021, teniéndose luego por opuesta la excepción de prescripción, contestando la parte ejecutante que la acción no se encontraría prescrita por aplicación del artículo 8º de la Ley Nº 21.226, rechazándose en definitiva la excepción, en circunstancias que la norma citada establece que el régimen de interrupción de la prescripción se aplica si se presenta la demanda durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por Decreto Supremo Nº 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por lo que es indudable que el procedimiento de este caso no se encuentra incluido en el régimen de excepción, no debiendo haberse desatendido el claro tenor literal de la disposición, conforme al artículo 19 inciso primero del Código Civil. Precisa que la norma no establece la interrupción de la prescripción de las demandas presentadas antes de la entrada en vigencia de la Ley Nº 21.226, ni existen normas de transición para dicha situación y que es carga del demandante realizar las gestiones pertinentes para la prosecución del juicio, como lo era hacer notificar dentro de plazo la demanda. Tampoco el procedimiento ha estado suspendido, ya que la parte ejecutante ha hecho diversas gestiones en autos desde la presentación de la demanda, hasta la fecha de su notificación. Agrega que de acuerdo a los artículos 4 y 13 del Código Civil, el artículo 100 de la Ley Nº 18.092 debe aplicarse preferentemente al caso de autos, por ser la norma especial que regula la materia, por lo que la prescripción se interrumpe solo respecto del obligado a quien se notifique la demanda judicial de cobro de la letra, o la gestión judicial necesaria o conducente para deducir dicha demanda o preparar su ejecución. Concluye que el plazo de prescripción extintiva de la acción cambiaria se cumplió el 9 de octubre de 2020, razón por la cual, al notificarse la demanda el 29 de septiembre de 2021, la acción ejecutiva se encontraba prescrita. Segundo: Que para resolver el asunto sometido a la decisión de esta Corte, debe considerarse que son circunstancias fácticas acreditadas en la causa, que el pagaré en cobro fue suscrito a la orden de la ejecutante el 17 de abril de 2019, por la suma de $13.782.557.- por concepto de capital, más intereses de 1,68% mensual a contar de la misma fecha, pagadero en 82 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, venciendo la primera el 5 de junio de 2019, ascend
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, por las Leyes N° 18.092 y Nº 21.226 y artículos 464 Nº 17 y 471 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la sentencia apelada de veintinueve de octubre de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado Civil de Viña del Mar y en su lugar se declara: 1° Que se acoge la excepción de prescripción del Nº 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil opuesta por la parte ejecutada y en consecuencia, se desecha la acción ejecutiva deducida en su contra. 2° Que se condena en costas a la parte ejecutante. Acordada la decisión con el voto en contra de la Ministra señora Inés María Letelier Ferrada, quien estuvo por confirmar la sentencia recurrida en todas sus partes, con el mérito de sus propios fundamentos. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del Ministro Suplente don Leonardo Aravena Reyes y el voto en contra, por su autora. NºCivil-1773-2021.- Se deja constancia que no firma la Ministra señora Inés María Letelier Ferrada, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por encontrarse en comisión de servicio, autorizada por la Excma. Corte Suprema.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de septiembre de dos mil veintidós. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del considerando sexto que se elimina y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que la parte ejecutada ha interpuesto recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de autos, la cual rechazó la excepción de prescripción opuesta, solicitand
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica