SIN INFORMACION

VENEGAS OLATE ARTURO CONTRA SOCIEDAD DE CRÉDITOS COMERCIALES, S.A

Rol

Fecha

26 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece don Arturo Sebastián Venegas Olate, soldador, cédula nacional de identidad número 15.680.982-9, domiciliado para estos efectos en calle Ignacio Serrano N° 389, oficina 1004, Edificio Conferencia, Iquique, quien patrocinado interpone recurso de protección en contra de SCC S.A. (Tarjeta Corona), representado legalmente por don Alejandro Cuevas Merino, domiciliado en Av. Vicuña Mackenna N°7255, oficina 404, La Florida, por afectar la garantía constitucional contemplada en el numeral 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que el 28 de febrero de 2020 solicitó la liquidación voluntaria de sus bienes en la causa Rol C-915-2020 del 3º Juzgado de Letras de Iquique. En dicha causa, el 09 de abril de 2020 se dictó Resolución de Liquidación, la cual fue publicada por el Señor Liquidador en boletín concursal con fecha 29 de julio de 2020, encontrándose de esta forma válidamente notificado todos los acreedores, debiendo verificar sus créditos en el procedimiento concursal, so pena de extinguirse sus saldos insolutos de igual forma con la resolución de término que se dicte en el procedimiento de insolvencia. Destaca que el acreedor SCC S.A. (Tarjeta Corona), no verificó su crédito en el procedimiento concursal como uno de sus acreedores, a pesar de haberse cumplido con todas las exigencias de identificación del acreedor, monto de la deuda, naturaleza de la misma y datos de contacto del representante legal. Finalmente, relata que con fecha 10 de septiembre de 2021, se dictó resolución de término, por lo que entiende que debía ser eliminado de los registros como persona deudora de todas sus deudas anteriores al inicio del procedimiento, todo a la luz del artículo 255 de la ley 20.720. No obstante, indica que el 23 de agosto pasado solicitó un certificado oficial de antecedentes comerciales, en el cual se registra una deuda morosa a con el acreedor SCC S.A. (Tarjeta Corona), por un monto de $862.983, deuda que presenta una data de fe

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal –esto es, contrario a la ley– o arbitrario –es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él– y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. SEGUNDO: Del mérito del presente recurso, emana que lo reclamado por el actor radica en su mantención en los registros comerciales y bancarios, pese a tramitarse su liquidación voluntaria en la causa Rol C-915-2020 del 3º Juzgado de Letras de Iquique, en la que se dictó resolución de término y no verificó su crédito la recurrida. Ello, conculcaría su garantía constitucional consignada en el numeral 4 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Por su parte, la recurrida expuso ha procedido a dar por extinta la deuda que el recurrente mantenía con ella, y eliminar de igual forma la publicación de la deuda mencionada. TERCERO: Que de los antecedentes expuestos, lo informado por la accionada y los documentos adjuntados por esta, se evidencia que en la especie el arbitrio ha perdido oportunidad y sustento fáctico, no existiendo alguna medida cautelar que fuere procedente adoptar por esta vía cautelar, motivos por los que el deducido será desestimado.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA el recurso deducido por don Arturo Sebastián Venegas Olate en contra de SCC S.A. (Tarjeta Corona). Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Corte N° 2390-2022 Protección. 1

Texto Completo (Preview)

Iquique, veintiséis de septiembre de dos mil veintidós. VISTO: Comparece don Arturo Sebastián Venegas Olate, soldador, cédula nacional de identidad número 15.680.982-9, domiciliado para estos efectos en calle Ignacio Serrano N° 389, oficina 1004, Edificio Conferencia, Iquique, quien patrocinado interpone recurso de protección en contra de SCC S.A. (Tarjeta Corona), representado legalmente por don

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