SIN INFORMACION

GARCÍA/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

26 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 15 de mayo del presente año, comparecen los abogados Franco Brunetti y Rafael Correa, en favor de Amaury García Torres, pasaporte n° K138225, de nacionalidad cubana, con domicilio en avenida Salvador Allende, parcela N° 26, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública por la omisión del acto terminal en el procedimiento de su solicitud de permanencia definitiva. Funda su recurso, en que el recurrente realizó solicitud de permanencia definitiva en Chile en el mes de mayo del año 2021, presentando todos los documentos solicitados para dicho trámite y cumpliendo con todos los plazos establecidos. Luego, con fecha 9 de diciembre del mismo año, la recurrida le comunicó que aprobó el avance de estado de trámite de su solicitud, certificando que se encontraba en la etapa de “Estudio preliminar”, sin obtener nuevos avances, lo cual constituiría una ilegalidad, por exceder el plazo de seis meses que fija el art. 27 de la Ley n° 19.880. Señala que dicha conducta vulnera derechos constitucionales del recurrente, como el de los numerales 1, 3, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República y finalizan solicitando que se acoja su acción y en virtud de ello, se ordene a la recurrida a que se pronuncie sobre la solicitud de permiso de residencia definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Acompañan antecedentes en que se funda la presente acción. A folio N° 7 compareció el Servicio Nacional de Migraciones y en cuanto al informe requerido indica que lo señalado en el recurso en relación a la fecha de la solicitud de permanencia definitiva del actor es efectiva y agrega que, el 07 de enero del presente año se aprobó el avance de la misma al estado de evaluación intermedia. Destaca que al tener el recurrente acceso a un certificado de permanencia definitiva en trámit

Fallo

por tanto, la dilación de la recurrida en el pronunciamiento sobre la antes indicada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra del recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Amaury García Torres, pasaporte n° K138225, de nacionalidad cubana, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, actual Servicio Nacional de Migraciones, y en consecuencia, se dispone que éste último deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de permanencia definitiva dentro del plazo de noventa días corridos, contados desde que esta sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. Acordado lo anterior con el voto en contra de la Abogada integrante Sra. Lutfie Latife Anich, q

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C.A. de Rancagua. Rancagua, veintiséis de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 15 de mayo del presente año, comparecen los abogados Franco Brunetti y Rafael Correa, en favor de Amaury García Torres, pasaporte n° K138225, de nacionalidad cubana, con domicilio en avenida Salvador Allende, parcela N° 26, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Departamento d

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