SIN INFORMACION

OVIEDO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

26 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 16 de mayo del presente año, comparece el abogado Juan Pablo Collao Arenas, en favor de Anyely Carolina Pérez Rendón, cédula de identidad N°26.911.019-8; Albamarina Del Rosario Silva Ramos, cédula de identidad N°26.973.397-7; Lorannys Carolina Hernández Toyo, cédula de identidad N°26.540.589-4; Delfina María Alejandra Diaz Uzcategui, cédula de identidad N°26.793.460-6, Marly Magdalena González Escobar, cédula de identidad N°25.791.096-2, quien a su vez actúa en representación de su hijo menor de edad Juan Francisco Escobar González, cédula de identidad N°25.798.054-5, Carmen Georgina León Escalona, cédula de identidad N°26.787.397-6, y Benjamín Franklin Oviedo Pérez, cédula de identidad N°26.557.936-1, todos de nacionalidad venezolana, domiciliados solo para los efectos de este recurso en Condominio Samuel Román Rojas casa 78, Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Fundan su recurso, en que los recurrentes ingresaron a Chile, de forma legal y por pasos habilitados, luego de lo cual, con el propósito de hacer sus vidas en este país, solicitaron y obtuvieron sus visas temporarias, mediante resoluciones otorgadas por el Ministerio del Interior y Seguridad pública, a excepción de la recurrente Carmen Georgina León Escalona, quien ingresó con Visa Consular de Responsabilidad Democrática otorgada por el Consulado General de Chile en Caracas y la recurrente Anyely Carolina Pérez Rendón, quien solicitó visa sujeta a contrato. Señalan que previo al vencimiento de las mismas, y dando cumplimiento a la normativa respectiva ingresaron sus solicitudes de permanencia definitiva a través de la plataforma web destinada por la autoridad, excepción de la recurrente Anyely Carolina Pérez Rendón, quien solicitó primero prorroga de su visa, en fecha 18 de noviembre de 2020, para posteriormente remitir su solicitud de Permanencia Definitiva. Especifi

Fundamentos

considerando que el único fundamento esgrimido para dilatar la tramitación de sus solicitudes de Permanencia Definitiva radica es el exceso de solicitudes, lo que lleva necesariamente a sostener que se les ha otorgado un trato discriminatorio en relación a otras personas que en igualdad de condiciones, si han obtenido la resolución de sus solicitudes en un plazo razonable, no siendo admisible que se les señale que es el mismo trato que han recibido todas las personas quienes comparten su condición de “extranjero”, siendo que todos los procedimientos administrativos iniciados ya sea por extranjeros o chilenos, deben ceñirse al mismo marco legal y constitucional aplicable, por lo que el actuar de la recurrida vulnera garantías constitucionales, como la igualdad ante la ley e infringe los principios contenidos en la Ley N°19.880. Citan jurisprudencia en favor de su reclamo, y finalizan solicitando que se ordene a la recurrida emita las respectivas resoluciones fundadas que den respuesta definitiva a las solicitudes de los recurrentes. Acompañan antecedentes en que se funda la presente acción. A folio N° 5 se prescindió del informe solicitado, sin perjuicio de lo cual a folio N° 13 compareció el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando se tenga presente que en cuanto a la solicitud de Anyely Carolina Pérez Rendón a contar del 05 de diciembre de 2021, su solicitud se encuentra en aquella etapa estudio preliminar. En cuanto a Albamarina Del Rosario Silva Ramos, que realizó con fecha 19 de abril de 2021 la solicitud de residencia definitiva y que a contar del 3 de diciembre del mismo año se encuentra en etapa de evaluación intermedia. Respecto a Lorannys Carolina Hernandez Toyo, que realizó con fecha 19 de abril de 2021 la solicitud de residencia definitiva y que a contar del 7 de diciembre del mismo año se encuentra en etapa de análisis resolutivo. Señala que Delfina Maria Alejandra Diaz Uzcategui, realizó con fecha 12 de abril de 2021 la solicitud de residencia definitiva y que a contar del 3 de diciembre del mismo año se encuentra en etapa de análisis resolutivo. En cuanto a Marly Magdalena González Escobar, que realizó la misma solicitud el 05 de marzo de 2020 y que desde el 12 de diciembre de 2021 se encuentra en etapa de análisis resolutivo. Respecto a su hijo Juan Francisco Escobar González, mediante la Resolución Exenta Nº22218553, de fecha 30 de mayo de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones procedió a otorgar la residencia definitiva al extranjero, encontrándose

Fallo

por tanto en situación migratoria regularen el país. Refiere que en cuanto a Carmen Georgina Leon Escalona, su solicitud se encuentra desde el 6 de diciembre de 2021, en la etapa de evaluación intermedia. Finalmente, en cuanto a la situación de Benjamin Franklin Oviedo Perez señala que aquél ingresó una solicitud de permanencia definitiva mediante plataforma digital, y que tras una primera revisión, notaron que no fue ingresada de forma correcta ya que no había acompañado lo necesario, más precisamente la copia de su pasaporte vigente. Por lo anterior, mediante Comunicación Electrónica Folio N°7486516, de fecha 07 de agosto de 2020, se procedió a otorgar el plazo de 5 días para efectos de subsanar su solicitud, bajo el apercibimiento de tenerse por desistida su solicitud si no lo hiciera en el plazo indicado. Señala que tras no haber dado cumplimiento el extranjero a lo requerido, la autoridad procedió entonces a decretar el desistimiento de su solicitud, a través de la Resolución Exenta N°22154288, de fecha 08 de abril de 2022, según lo dispuesto en el artículo 31 inciso final de la Ley N°19.880. Destaca que estando en tramitación las solicitudes de los recurrentes, Anyely Pérez, Albamarina Ramos, Lorannys Hernández, Delfina Díaz, Marly González y Carmen León éstos mantienen una situación migratoria regular, y que en cuanto al plazo del procedimiento administrativo como el de estos antecedentes, éste no es fatal y podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fu

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C.A. de Rancagua. Rancagua, veintiséis de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 16 de mayo del presente año, comparece el abogado Juan Pablo Collao Arenas, en favor de Anyely Carolina Pérez Rendón, cédula de identidad N°26.911.019-8; Albamarina Del Rosario Silva Ramos, cédula de identidad N°26.973.397-7; Lorannys Carolina Hernández Toyo, cédula de identidad N°26.540.589-4; Delfina M

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