JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CASTRO

SODEXO CHILE SPA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE QUELLÓN

Rol

Fecha

26 de septiembre de 2022

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que en causa RIT I-22-2021, RUC 21-4-0373832-5, del Juzgado de Letras de Castro Rol Corte 42-2022, con fecha 14 de enero de 2022, se ha dictado sentencia definitiva por Carolina Emilia Pardo Lobos, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, por la que rechaza la reclamación de multa administrativa efectuada por la Sodexo Chile Spa, en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Quellón, todos previamente individualizados y se condena en costas a la parte reclamante por haber sido totalmente vencida Que la reclamante Sodexo Chile Spa interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia anteriormente individualizada. Alega como causal nulidad la establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por haber sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Pide que conociendo del recurso, lo acoja, declarando que la sentencia adolece del vicio de nulidad prescrito en la letra b) del art. 478 del C.T., por cuanto ha sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en los términos expuestos en el presente recurso, sirviéndose declarar la nulidad de la sentencia de autos, en relación con lo resuelto respecto de la reclamación de la multa N° 1718/21/65 presentada por su parte, dejándola sin efecto en todo aquello que sea pertinente, dictando sentencia de reemplazo Se procedió a la vista del recurso en la audiencia del día 8 de septiembre 2022, asistiendo por el recurrente la abogada Ana Francisca Segura Peinecura y por la recurrida la abogada Francisca Masri Negrón quienes alegaron lo pertinente en defensa de sus derechos. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad es un medio de impugnación, de carácter extraordinario y de derecho estricto, que debe ajustarse cabalmente a la normativa que lo regula, por lo que su procedencia está limitada, en primer término, por la naturaleza de las resoluciones impugnables; en segundo lugar, por las causales expresamente establecidas en la ley; y, finalmente, por las formalidades que debe cumplir el escrito respectivo, en especial, su fundamentación, peticiones concretas y la forma en que se interponen sus causales si son varias las invocadas, todo lo cual fija el alcance de la competencia del tribunal. SEGUNDO: Que el demandado deduce el recurso fundado en la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por haber sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Funda su recurso en que en el

Fallo

fallo de autos previamente citado ha sido dictado con infracción grave de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, por cuanto se infringe gravemente el principio de razón suficiente, ya que pese a haberse acreditado la existencia del error de hecho mediante multiplicidad de prueba, con precisión, concordancia y conexión entre dichos elementos probatorios, la sentenciadora ha resuelto igualmente rechazar la reclamación judicial de autos. Se sostiene que la sentenciadora vulnera los principios de la lógica y de razón suficiente, por cuanto no se explica de qué forma, ni mediante qué medios probatorios concluye que las firmas contenidas en los contratos de trabajo, anexos, registro de asistencia de los Sres. Fica y Teneb, no son las mismas firmas de las enmendaduras de los registros de asistencia. En efecto, no señala cuáles serían las razones por las cuales desliza que no serían las mismas firmas, en circunstancias que éstas fueron abiertamente reconocidas por dichos trabajadores, lo cual resulta, a lo menos, temerario por parte de la sentenciadora. Así las cosas, se vulnera las normas de la lógica en la apreciación de la prueba, por cuanto lo resuelto por la sentenciadora en atención a las piezas probatorias antes señaladas, carece de coherencia, entendida como la “la concordancia que ha de existir entre los elementos del pensamiento, de la que se deducen sus principios formales” Arguye que, existe multiplicidad de prueba, por cuant

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Puerto Montt, veintiséis de septiembre de dos mil veintidós VISTOS: Que en causa RIT I-22-2021, RUC 21-4-0373832-5, del Juzgado de Letras de Castro Rol Corte 42-2022, con fecha 14 de enero de 2022, se ha dictado sentencia definitiva por Carolina Emilia Pardo Lobos, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, por la que rechaza la reclamación de multa administrativa efectuada por la

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