VAZQUEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
26 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 17 de mayo del presente año, se deduce acción Constitucional de protección en favor de CANDELARIA VAZQUEZ GOMEZ, Pasaporte Nº G38186384, domiciliada para estos efectos en calle Volcan Lanin Nº 0610, Villa San Rafael, en la ciudad de Rancagua, en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública por la omisión del acto terminal en el procedimiento de su solicitud de visa temporaria. Funda su recurso, en que la recurrente encontrándose en Rancagua desde agosto del año 2021, y siempre con el ánimo de ejercer derechos civiles y con residencia en Chile, buscando la tramitación de solicitudes de visa, en el cual jamás ha recibido respuesta alguna, así fue que el día 24 de septiembre se ese año, inició la tramitación de la solicitud de visa temporaria, por vínculo directo toda vez que es casada con un ciudadano Chileno y además tiene un hijo Chileno, enviando todos los recaudos como requisitos, a la Institución que entonces era el Departamento de Extranjería y Migración, hoy Servicio Nacional de Migraciones, lo que realizó a través de correos de Chile con el número de seguimiento N° 3082408653870, sin perjuicio de lo cual, hasta la fecha de interposición de la presente acción, la recurrida no se ha pronunciado al respecto, por lo que la recurrente de autos desconoce si tiene que presentar una nueva solicitud o le van a cobrar una multa. Señala que esto le produce vulneración y menoscabo, porque cada vez que necesita hacer un trámite, le piden exhibir comprobante de tramitación de visa con el cual no cuenta, ni tampoco con cedula de identidad para extranjeros, o una solicitud de ingreso que compruebe el tramite realizado. Alega, que el actuar de la recurrida vulnera garantías constitucionales, como la igualdad ante la ley e infringe los principios contenidos en la Ley N°19.880, así como tratados internacionales en materia de migración. Finalizan solicitando que se acoja su acción y en virtud
Fundamentos
considerando que la recurrente ya ha obtenido lo pretendido, por lo que ninguna medida de protección podría adoptarse y, así las cosas, la acción deducida no puede prosperar, por haber perdido oportunidad.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, por haber perdido oportunidad el recurso de protección deducido en favor de CANDELARIA VAZQUEZ GOMEZ. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte N°7360-2022 Protección.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua. Rancagua, veintiséis de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 17 de mayo del presente año, se deduce acción Constitucional de protección en favor de CANDELARIA VAZQUEZ GOMEZ, Pasaporte Nº G38186384, domiciliada para estos efectos en calle Volcan Lanin Nº 0610, Villa San Rafael, en la ciudad de Rancagua, en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependi
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