ASESORÍAS Y SERVICIOS INTEGRALES SAN LUIS SPA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE VIÑA DEL MAR
Rol
Fecha
26 de septiembre de 2022
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
ACOGIDA
Hechos
hechos controvertidos, misma que no existía al momento de la audiencia preparatoria y, de esta forma, se vulneraron gravemente sus garantías procesales, en especial, el derecho a defensa de sus pretensiones. Refiere que por acta de conciliación en causa RIT M-5-2022, seguida ante el mismo tribunal, se arribó a una conciliación entre la trabajadora y la empresa reclamante en estos antecedentes, con posterioridad a la audiencia preparatoria, ofreciéndola como prueba nueva en el juicio. Sin embargo, la jueza del grado, no dio lugar a ella. En contra de dicha decisión, interpuso recurso de reposición, el que fue rechazado en la misma oportunidad. 2°) Que, conforme al acta levantada en la audiencia de juicio, los hechos referidos por el recurrente resultan efectivos. En efecto, al promover la incidencia el actor, la jueza resuelve: “El Código del Trabajo contiene una detallada regulación respecto al tema de la prueba, no la considera y además, hay que tener presente que al ser una materia que está regulada y no contemplar precisamente esto, es que simplemente no se puede incorporar. Lo anterior, además, tiene que ver con los principios formativos del proceso y del procedimiento laboral, es en la audiencia preparatoria donde se ofrecen las pruebas, donde la otra parte también puede ofrecer la suyas y tomar conocimiento para poder tomar luego en el juicio rebatir todo lo que la otra parte ofrezca. Sin perjuicio de eso, de todas maneras en este caso lo que se pretende incorporar es un documento que ni siquiera corresponde a una sentencia, que en todo caso de todas maneras, tampoco podría tener efecto aquí , sino que se trata de un acta de una conciliación, es decir un acuerdo simplemente entre las partes.” De esta resolución, el actor repuso y la jueza rechazó el arbitrio por no existir nuevos antecedentes que permitieran su acogimiento. 3°) Que, para dilucidar el problema planteado, en primer término cabe consignar la seguidilla de errores jurídicos contenidos en la re
Fundamentos
CONSIDERANDO: CAUSAL PRINCIPAL 1°) Que la primera causal invocada por el recurrente se funda en el artículo 477 del Código del Trabajo, invocando la vulneración sustancias de derechos y garantías durante la sustanciación del procedimiento. Funda su arbitrio en que se le impidió, en la audiencia de juicio, rendir prueba nueva, directamente relacionada con los hechos controvertidos, misma que no existía al momento de la audiencia preparatoria y, de esta forma, se vulneraron gravemente sus garantías procesales, en especial, el derecho a defensa de sus pretensiones. Refiere que por acta de conciliación en causa RIT M-5-2022, seguida ante el mismo tribunal, se arribó a una conciliación entre la trabajadora y la empresa reclamante en estos antecedentes, con posterioridad a la audiencia preparatoria, ofreciéndola como prueba nueva en el juicio. Sin embargo, la jueza del grado, no dio lugar a ella. En contra de dicha decisión, interpuso recurso de reposición, el que fue rechazado en la misma oportunidad. 2°) Que, conforme al acta levantada en la audiencia de juicio, los hechos referidos por el recurrente resultan efectivos. En efecto, al promover la incidencia el actor, la jueza resuelve: “El Código del Trabajo contiene una detallada regulación respecto al tema de la prueba, no la considera y además, hay que tener presente que al ser una materia que está regulada y no contemplar precisamente esto, es que simplemente no se puede incorporar. Lo anterior, además, tiene que ver con los principios formativos del proceso y del procedimiento laboral, es en la audiencia preparatoria donde se ofrecen las pruebas, donde la otra parte también puede ofrecer la suyas y tomar conocimiento para poder tomar luego en el juicio rebatir todo lo que la otra parte ofrezca. Sin perjuicio de eso, de todas maneras en este caso lo que se pretende incorporar es un documento que ni siquiera corresponde a una sentencia, que en todo caso de todas maneras, tampoco podría tener efecto aquí , sino que se trata de un acta de una conciliación, es decir un acuerdo simplemente entre las partes.” De esta resolución, el actor repuso y la jueza rechazó el arbitrio por no existir nuevos antecedentes que permitieran su acogimiento. 3°) Que, para dilucidar el problema planteado, en primer término cabe consignar la seguidilla de errores jurídicos contenidos en la resolución trascrita. En primer lugar, yerra el tribunal al señalar que el Código del Trabajo no permite la incorporación de la institución de la prueba nueva al no estar consignada en dicho cuerpo normativo, olvidando lo dispuesto en el artículo 432 del referido código, que expresa “En todo lo no regulado en este Código o en leyes especiales, serán aplicables supletoriamente las normas contenidas en los Libros I y II del Código de Procedimiento Civil, a menos que ellas sean contrarias a los principios que informan este procedimiento”. La prueba nueva se encuentra consagrada en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil que
Fallo
fallo resulta muy relevante puesto que concurrió a él don Omar Astudillo, Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, reconocido por su competencia en materia laboral. 5°) Que, como puede apreciarse de todo lo argüido, en la especie se ha vulnerado el derecho del reclamante a rendir prueba nueva en un caso en que precisamente la ley lo permite, impidiéndole ejercer su derecho a defensa y, en consecuencia, habiendo preparado el recurso toda vez que, como ya se dijo, interpuso reposición de la resolución examinada, procede anular la sentencia y el juicio que la antecedió, de la manera que se dirá en lo resolutivo del fallo. Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 478, 479, 481 y 482 del Código del Trabajo , SE ACOGE, sin costas, el recurso de nulidad interpuesto en favor de Sociedad de Asesorías y Servicios Integrales San Luis SpA, en contra de la sentencia definitiva dictada el diecisiete de junio de dos mil veintidós así como del juicio que la precedió, emanada del Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe, en los autos RIT I-30-2022 y ROL IC 455-22 y, en consecuencia, se declara la invalidación de todo lo actuado a contar de la audiencia de juicio celebrada en estos autos, la que se anula, debiendo fijarse nueva fecha para su realización, correspondiendo conocer, en delante, al tribunal no inhabilitado pertinente, debiendo permitir la incorporación de la prueba nueva a la que se refiere este fallo, en la forma estableci
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso rrn Valparaíso, veintiséis de septiembre de dos mil veintidós. V I S T O: Que en esta causa proveniente del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, el reclamante interpuso un recurso de nulidad en contra de la sentencia de diecisiete de junio de dos mil veintidós que rechazó el reclamo de multas promovido. Que dicho recurso fue declarado admisible, procediéndose a su vist
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