SIN INFORMACION

EN FAVOR DE JEHAD JABEL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

26 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 15 de septiembre del año en curso, comparece NADIM EL HAYECK JADDOUR, abogado, a favor de JEHAD JABEL, de nacionalidad siria, cédula de identidad para extranjeros N° 25.991.846-4, domiciliado para estos efectos en calle Madrid N° 294, comuna de Rengo, deduciendo recurso de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representada legalmente por su Director Nacional, don Luis Eduardo Thayer Correa, RUT N° 12.627.882-9, ambos domiciliados para estos efectos en la comuna de Santiago, calle San Antonio N° 580, piso 3, Región Metropolitana. Señala que el amparado ingresó al país en el año 2017 con la intención de trabajar y radicarse en el país, de modo que le fue otorgada visa sujeta a contrato según lo dispuesto por el antiguo D.L 1.094, visa que estuvo vigente entre el 16 de noviembre del 2017 y el 16 de julio del 2018. Posteriormente, previo al vencimiento de la visa solicitó una nueva visa sujeta a contrato de trabajo, oportunidad desde la que han transcurrido 3 años sin que la recurrida se hubiese pronunciado respecto de su solicitud. Por lo que ha tenido que solicitar en varias ocasiones la ampliación de la visa sujeta a contrato de trabajo lo que hizo por última vez el 17 de agosto de 2022. Expresa que la actitud de la recurrida conculca los principios de celeridad, conclusivo y de inexcusabilidad, al infringir el artículo 27 de la ley N° 19.880 que otorga un plazo de 6 meses como máximo para el término de un procedimiento administrativo. Asimismo, se ha afectado su libertad personal y seguridad individual. Finalmente, solicita que se ordene a la recurrida que dicte un acto terminal definitivo sobre la solicitud de visa del amparado, dentro del plazo de 15 días o en el plazo que se estime conforme a derecho. Con fecha 20 de septiembre de 2022, comparece Sebastián Miguel Aguirre Cabello, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso con costas. Señala que el amparado ingresó por primera vez al país

Fundamentos

CONSIDERANDO:  1° Que, el recurso de amparo de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. 2° Que en la especie, no se configura ninguna de dichas hipótesis respecto del amparado, quien alega más bien una afectación de sus derechos por parte de la Administración al no haberse pronunciado respecto a su solicitud de visa sujeta a contrato de trabajo, lo que le ha impedido desarrollar su vida de forma segura en el país ante la incertidumbre de su situación migratoria, lo que no constituye una amenaza a su libertad individual o seguridad personal, desde que encontrándose en tramitación su solicitud de visa, su situación migratoria que tiene el carácter de regular. 3° Que, a mayor abundamiento, refuerza la improcedencia de la acción intentada, el hecho que desde la ocurrencia de los actos que se estiman vulneratorios ha transcurrido prácticamente cuatro años sin que el amparado realizara alguna alegación a su respecto, lo que no se condice con la premura de la decisión que debe emitirse en los recursos de amparo, cuya naturaleza es la de una acción cautelar de urgencia, atendida la garantía constitucional supuestamente conculcada. 4° Que, en consecuencia, no se advierte la existencia de una privación, perturbación o amenaza a la libertad o seguridad del amparado, por lo que, al no darse el supuesto básico que hace procedente la vía ejercida, el presente recurso no puede prosperar, sin perjuicio de las demás vías jurisdiccionales y/o administrativas que eventualmente correspondan al efecto.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo intentado en autos en favor JEHAD JABEL, de nacionalidad siria, cédula de identidad para extranjeros N° 25.991.846-4 en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro señor Pedro Caro Romero, quien fue del parecer de acoger el presente recurso por las siguientes consideraciones: 1° Que mediante el presente recurso se reprocha la excesiva dilación del procedimiento administrativo de la solicitud de visa sujeta a contrato de trabajo iniciada por el actor con fecha 30 de mayo de 2018, por cuanto hasta la fecha de interposición de la presente acción constitucional de amparo, tal solicitud no ha sido resuelta por la autoridad administrativa, transcurriendo más de cuatro años sin que dicha petición tuviera respuesta definitiva por parte de la administración. 2° Que, por su parte, el recurrido solicitó el rechazo del recurso, argumentando en síntesis que no existe actuación u omisión ilegal o arbitraria, por cuanto la solicitud se encuentra en tramitación. 3° Que, para resolver el asunto en examen, se debe acudir a lo instaurado en la Ley N°19.880. En este sentido resulta útil destacar el principio de celeridad, previsto en su artículo 7°, conforme al cual la autoridad debe impulsar de oficio, en todos sus trámites, el procedimiento administrativo, debiendo actuar por propia iniciativa, haciend

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Rancagua, veintiséis de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 15 de septiembre del año en curso, comparece NADIM EL HAYECK JADDOUR, abogado, a favor de JEHAD JABEL, de nacionalidad siria, cédula de identidad para extranjeros N° 25.991.846-4, domiciliado para estos efectos en calle Madrid N° 294, comuna de Rengo, deduciendo recurso de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIO

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