SIN INFORMACION

EN FAVOR DE ZENAIDA COROMOTO SÁNCHEZ QUEVEDO/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

26 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 22 de septiembre de 2022, comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, interponiendo recurso de amparo en favor de Zenaida Coromoto Sánchez Quevedo, número de pasaporte venezolano 072713150, domiciliada en Venezuela; en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, en representación del Consulado General de la República de Chile en Caracas, y del Ministerio de Relaciones Exteriores, por los siguientes

Fundamentos

fundamentos: Explica que el amparado solicitó su visa de responsabilidad democrática en el año 2019 ante el Consulado de Chile en Puerto Ordaz, y fue admitida a trámite el 4 de junio de 2020. Luego el 11 de noviembre de 2020 recibió un correo masivo que transcribe en su presentación y que puso fin a su solicitud de visa de responsabilidad democrática. Considera que con ese correo, el Consulado de Chile en Caracas, dio por rechazada la petición del amparado, sin tener la oportunidad de ser citado para entregar los documentos que les permitirían obtener una residencia temporaria en Chile. Denuncia vulnerada la garantía constitucional contenida en el artículo 19 N°7 literal a), sobre libertad de circulación, de la Constitución Política de la República, pues se trata de un acto administrativo terminal, que pone fin al procedimiento administrativo iniciado y su fundamentación es equivocada dado que, atendida la normativa vigente, el Consulado de Chile no puede negar las solicitudes de Visa de Responsabilidad Democrática basándose para ello en el cierre de fronteras, ni mucho menos puede negarle la posibilidad al amparado de presentar los documentos requeridos para continuar con su solicitud. Si lo hiciere, su actuar deviene en ilegal y arbitrario. Indica que se infringe el deber de motivación de los actos administrativos, el principio de congruencia y las garantías procesales de la Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos y hace presente que en varios casos que han sido conocidos por esta Corte, en los que se ha ordenado reabrir los procesos de solicitudes de visa iniciados bajo la normativa contenida en la Circular 96 de abril de 2018, se está intentando aplicar la Circular 17 de enero de 2021, que exige requisito adicionales, además del derecho de reunificación familiar. Pide como medidas que se ordene: 1. Dejar sin efecto el rechazo de la visa de responsabilidad democrática tramitada por la amparada. 2. Ordenar al Consulado de Chile en Caracas citar a la amparada, en un plazo no mayor a 30 días, para que entregue los antecedentes relacionados a su Visa de Responsabilidad Democrática oportunamente solicitada. 3. Ordenar al Consulado de Chile en Caracas resolver la solicitud del amparado conforme a derecho. La recurrida en su informe de 23 de septiembre de 2022 pide el rechazo de la acción por las siguientes razones: Expone que en el caso de la amparada, la solicitud de visa de responsabilidad democrática fue ingresa con el SAC 743568 el 9 de octubre de 2019 ante el Consulado General de Chile en Caracas, Venezuela. Luego se refiere a los aspectos generales sobre el otorgamiento de este tipo de visas durante el año 2020 y las condiciones de funcionamiento del Consulado General del Chile en Caracas durante la pandemia por covid-19. Explica que el correo electrónico citado por la parte recurrente es solo una comunicación de un cierre o suspensión informática debido a la crisis sanitaria mundial que produjo una amplia congestión en la t

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE la acción constitucional intentada en autos en favor de Zenaida Coromoto Sánchez Quevedo, número de pasaporte venezolano 072713150, sólo en cuanto, se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su Consulado en Venezuela, continúe con el trámite de su visa de responsabilidad democrática, conforme la normativa vigente a la época de la solicitud, debiendo en consecuencia citar a la recurrente a entrevista en el Consulado de Chile correspondiente, en un día y hora determinado, dentro de un plazo razonable que no podrá exceder de noventa días contados desde la notificación por el estado diario de la presente resolución, indicándole previamente la documentación que deberán adjuntar. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada. Rol Ingreso Corte 741-2022-Amparo

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veintiséis de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 22 de septiembre de 2022, comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, interponiendo recurso de amparo en favor de Zenaida Coromoto Sánchez Quevedo, número de pasaporte venezolano 072713150, domiciliada en Venezuela; en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior del Ministe

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