/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
26 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1 comparece Vanesa Jabbaz Rosenbaum, abogada, quien recurrió de protección a favor de Carlos Estivens Carmona Barreto, venezolano, contra el Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal consistente en la Resolución N° 21180288 de 13 de octubre de 2021, que rechazó su solicitud de regularización migratoria, sin otorgarle el derecho a subsanar su petición, de conformidad al artículo 31 de la Ley N°19.880 y disponer el abandono del país del amparado, lo que amenaza su libertad personal, según expone. Indica que el actor ingresó a Chile el 27 de febrero de 2018, y el 30 de abril de 2021 solicitó su Regularización Migratoria Extraordinaria, al amparo de lo prescrito en el artículo 8° transitorio de la Ley N°21.325, ya que cumplía con todos los requisitos de tal norma. Sin embargo, recibió un correo electrónico en octubre de 2021, donde la comunican la Resolución recurrida, fundada en que no habría acompañado el “certificado de antecedentes de país de origen debidamente legalizado o apostillado”. Refiere que ello no es efectivo, porque sí acompañó tal documento, pero en caso de haberse equivocado no haberlo efectuado correctamente, la autoridad debería haberle dado un plazo para subsanarlo, de acuerdo a lo ordenado en el artículo 31 de la Ley N°19.880. Agrega que posterior a aquello, se le aplicó una multa de $104.268 con el objeto de “continuar permaneciendo en el país”, la que fue pagada por el amparado el 11de enero de 2022. Luego, el actor pidió su visa sujeta a contrato de trabajo, pero la solicitud no fue acogida a trámite, por existir una orden de abandono del país vigente. Concluye que de esa forma se ha visto impedido de regularizar su situación migratoria en el país y ve amenazada su libertad personal, por la orden de expulsión que está vigente, la que vulnera los principios de razonabilidad y proporcionalidad, asi como las normas del debido proceso. Pide se deje sin efecto la Resolución recurrida y se dé continuidad a la solicitud d
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, para resolver la materia, cabe tener presente que el inciso 1° del artículo 31 de la Ley 19.880, dispone que “Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos señalados en el artículo precedente y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de cinco días, subsane la falta o acompañe los documentos respectivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición.” Segundo: Que, de la norma transcrita en el considerando que precede, se advierte claramente la ilegalidad de la decisión adoptada por la autoridad recurrida, toda vez que rechazó la solicitud de regularización migratoria del actor, en circunstancias que lo que procedía era indicar, mediante una resolución fundada, el documento que faltaba, a fin de otorgar un plazo al solicitante para acompañarlo y apercibirlo con el desistimiento de la solicitud, en caso de no cumplir lo ordenado. Tercero: Que, aun cuando es de competencia de la autoridad consular decidir a quién admite en su territorio y la situación migratoria de los extranjeros, ello no implica que pueda adoptar sus decisiones en contravención a la ley o de forma arbitraria, como ha ocurrido en el caso de autos, según se explicó en los considerandos anteriores. En efecto, como lo ha sostenido la Excelentísima Corte Suprema en casos similares, las facultades que la ley otorga a la autoridad administrativa “no pueden comprometer la esencia del derecho de la libertad ambulatoria y no debe invertir la relación entre el derecho y su restricción, esto es, entre la norma y la excepción, por cuanto estas últimas deben ser necesariamente aplicadas para proteger los derechos sustanciales, debiendo las restricciones y excepciones al ingreso, adecuarse al principio de proporcionalidad que la función protectora que garantiza el derecho fundamental, manifestado en el caso de autos con el otorgamiento de la Visa de Responsabilidad Democrática en los términos autorizados por la Ley.” Cuarto: Que al proceder de la manera que se ha indicado, la autoridad consular ha amenazado la libertad personal del amparado, atendido que la Resolución recurrida dispuso su abandono del territorio nacional.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de Carlos Estivens Carmona Barreto, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y en consecuencia, se ordena a la recurrida continuar con la tramitación de la solicitud de regularización migratoria extraordinaria hecha por el actor, otorgándole un plazo mínimo de 5 días para que adjunte el documento requerido por la autoridad, luego de lo cual deberá resolver su solicitud en el plazo de 30 días hábiles. Regístrese, notifíquese, y en oportunidad archívese. N° Amparo-1712-2022.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1 comparece Vanesa Jabbaz Rosenbaum, abogada, quien recurrió de protección a favor de Carlos Estivens Carmona Barreto, venezolano, contra el Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal consistente en la Resolución N° 21180288 de 13 de octubre de 2021, que rechazó su solicitud de regularización
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