EN FAVOR DE SERGIO JOSÉ SANNI DELGADO
Rol
Fecha
26 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 20 de septiembre de 2022, comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, interponiendo recurso de amparo en favor de Sergio José Sanni Delgado, número de pasaporte venezolano 090200894, domiciliado en Venezuela; en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, en representación del Consulado General de la República de Chile en Caracas, y del Ministerio de Relaciones Exteriores, por los siguientes
Fundamentos
fundamentos: Explica que el amparado solicitó su visa de responsabilidad democrática en el año 2019 ante el Consulado de Chile en Puerto Ordaz, y fue admitida a trámite el 19 de diciembre de 2019 y citado para el 17 de marzo de 2020. Sin embargo, ante la detección de una red de trata de personas que operaba desde dicho Consulado, el Ministerio de Relaciones Exteriores ordenó su cierre el 3 de febrero de 2020, quedando el amparado citado para los días 16, 17 y 18 de marzo de 2020 para asistir al Consulado de Chile en Caracas, pero el 13 de marzo de 2020, el régimen venezolano decretó Estado de Alarma, lo cual originó que desde esa fecha el Consulado de Chile en Caracas debiera cerrar sus puertas, forzándole a agendar de nuevo todas las citas pendientes. Luego el 11 de noviembre de 2020 recibió un correo masivo que transcribe en su presentación y que puso fin a su solicitud de visa de responsabilidad democrática. Considera que con ese correo, el Consulado de Chile en Caracas, dio por rechazada la petición del amparado, sin tener la oportunidad de ser citado para entregar los documentos que les permitirían obtener una residencia temporaria en Chile. Denuncia vulnerada la garantía constitucional contenida en el artículo 19 N°7 literal a), sobre libertad de circulación, de la Constitución Política de la República, pues se trata de un acto administrativo terminal, que pone fin al procedimiento administrativo iniciado y su fundamentación es equivocada dado que, atendida la normativa vigente, el Consulado de Chile no puede negar las solicitudes de Visa de Responsabilidad Democrática basándose para ello en el cierre de fronteras, ni mucho menos puede negarle la posibilidad al amparado de presentar los documentos requeridos para continuar con su solicitud. Si lo hiciere, su actuar deviene en ilegal y arbitrario. Indica que se infringe el deber de motivación de los actos administrativos, el principio de congruencia y las garantías procesales de la Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos y hace presente que en varios casos que han sido conocidos por esta Corte, en los que se ha ordenado reabrir los procesos de solicitudes de visa iniciados bajo la normativa contenida en la Circular 96 de abril de 2018, se está intentando aplicar la Circular 17 de enero de 2021, que exige requisito adicionales, además del derecho de reunificación familiar. Pide como medidas que se ordene: 1. Dejar sin efecto el rechazo de la visa de responsabilidad democrática tramitada por el amparado. 2. Ordenar al Consulado de Chile en Caracas citar al amparado, en un plazo no mayor a 30 días, para que entregue los antecedentes relacionados a su Visa de Responsabilidad Democrática oportunamente solicitada. 3. Ordenar al Consulado de Chile en Caracas resolver la solicitud del amparado conforme a derecho. La recurrida en su informe de 23 de septiembre de 2022 pide el rechazo de la acción por las siguientes razones: Expone que en el caso del amparado, la solicitud de visa de
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE la acción constitucional intentada en autos en favor de Sergio José Sanni Delgado, número de pasaporte venezolano 090200894, sólo en cuanto, se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su Consulado en Venezuela, continúe con el trámite de su visa de responsabilidad democrática, conforme la normativa vigente a la época de la solicitud, debiendo en consecuencia citar al recurrente a entrevista en el Consulado de Chile correspondiente, en un día y hora determinado, dentro de un plazo razonable que no podrá exceder de noventa días contados desde que quede ejecutoriada la sentencia, indicándole previamente la documentación que deberán adjuntar. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada. Rol Ingreso Corte 737-2022-Amparo
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Rancagua, veintiséis de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 20 de septiembre de 2022, comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, interponiendo recurso de amparo en favor de Sergio José Sanni Delgado, número de pasaporte venezolano 090200894, domiciliado en Venezuela; en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior del Ministerio de
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