ARELLANO/MINISTERIO DE INTERIOR Y SEGUIRDAD PUBLICA
Rol
Fecha
26 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 3 de mayo del presente año, comparecen los abogados Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de Leisky Acosta García, de nacionalidad cubana, cédula de identidad para extranjeros N°26.196.199-7, Ángelo Jesús Agudo Vergara de nacionalidad venezolana cédula de identidad para extranjeros N°26.697.200-8, Irisson Da Cunha Amarante Dos Santos, de nacionalidad brasileño cédula de identidad para extranjeros N°27.090.294-4, Omar Andrés Rodríguez Benitez de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros N°25.839.030-K, Ruth Marvelys Quintero Amundaray de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.555.270-6 y de Emelys Kimberly Arellano Colina de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°25.375.233-5, domiciliados para estos efectos en Bello Horizonte N°845, Oficina 302, de la comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Fundan su recurso, en que los recurrentes Leisky Acosta García, de Ángelo Jesús Agudo Vergara, Irisson Da Cunha Amarante Dos Santos, Omar Andrés Rodríguez Benitez, Ruth Marvelys Quintero Amundaray, Emelys Kimberly Arellano Colina, ingresaron al país en calidad de turistas, para luego cambiar sus condiciones migratorias a residentes temporarios por visas otorgadas, con el propósito de establecerse y desarrollar sus proyectos de vida en Chile. Luego, Ángelo Agudo y Omar Rodríguez, se sometieron a un proceso de multa, realizando el pago con fechas 28 de marzo de 2021 y 28 de enero de 2021. Seguidamente, con fechas 7 de marzo de 2020, 28 de marzo de 2021, 20 de octubre de 2020, 01 de febrero de 2021, 26 de julio de 2019 y 29 de octubre de 2021, los recurrentes solicitaron el beneficio migratorio de permanencia definitiva. Posteriormente, con fecha 26 de marzo de 2020, la recurrente Ruth Quintero recibe notificación por parte de la recurrida,
Fallo
por tanto mantiene condición migratoria regular en el territorio nacional. En su oportunidad, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, mediante el presente recurso se reprocha la excesiva dilación de los procedimientos administrativos de solicitudes de permanencia definitiva iniciadas por los recurrentes entre los meses de julio de 2019 a octubre de 2021, respectivamente, por cuanto hasta la fecha de interposición de la presente acción constitucional de protección, tales solicitudes no han sido resueltas por la autoridad administrativa, transcurriendo más de seis meses sin que dichas peticiones tuvieran respuesta definitiva por parte de la administración. TERCERO: Que, la recurrida requirió el rechazo del recurso atendido que las solicitudes de Omar Rodríguez, Angelo Agudo, Leisky Acosta e Irisson Amarante se encuentran en tramitación, en las etapas de análisis resolutivo y evaluación intermedia. En cuanto a la recurrente Emelys Kimberly Arellano Colinaque, señala que solicitud se encuentra actualmente en trami
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C.A. de Rancagua. Rancagua, veintiséis de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 3 de mayo del presente año, comparecen los abogados Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de Leisky Acosta García, de nacionalidad cubana, cédula de identidad para extranjeros N°26.196.199-7, Ángelo Jesús Agudo Vergara de nacionalidad venezolana cédula de identidad para extranjero
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