SIN INFORMACION

CONTRERAS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

26 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: A folio N°1-2022 comparece DAVID GUTIÉRREZ VERGARA, Licenciado en Derecho, en favor de doña DELCI MATGARITA CONTRERAS BRICEÑO, interpone acción de protección en contra DEL SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. Funda su acción en que su representada se encuentra en Chile con su familia, cónyuge e hijos, desde marzo del año 2017 en la comuna de Freire y también en la ciudad de Temuco. Ha trabajado en nuestro país, debidamente autorizada desde mayo del año 2017, cumpliendo a cabalidad todas la normas y requisitos para residir en Chile, visas, permisos de trabajo, y siempre con el ánimo de ejercer derechos civiles, ejercer su profesión de Médico Cirujano, realizando exámenes de Eunacom, para trabajar en su profesión en Chile, así fue que en el mes de junio del año 2021, presentó solicitud de permanencia definitiva Nº2550926, remitió al Ministerio del Interior y Seguridad Pública-Servicio Nacional de Migraciones, Solicitud de permanencia definitiva, con una vigencia de 6 meses (de acuerdo a la Ley 19.880, articulo 27), es así como lo precisan los órganos e instituciones públicas y privadas, en consecuencia, cada seis meses, se ve obligado a solicitar ampliación de su trámite, esto ya lo ha realizado en tres oportunidades, y al consultar en el Estado de Beneficios Migratorios, señala que se encuentra en “Estudio Preliminar”, con 31% de avance. Todo esto produce vulneración y menoscabo a su representada, porque cada vez que necesitan hacer un trámite, sea este; bancario, en instituciones de salud públicas o privadas, cualquier otro tramite personal, le hacen saber los funcionario o empleados de tales instituciones, solicitando su cedula de identidad vigente, porque ya han transcurrido mas de los seis meses, catorce meses para ser exactos. La tardanza de la respuesta o resolución de la solicitud de permanencia definitiva, de parte de la recurrida, ha traído varios problemas, vulneraciones, al actuar realizando gestiones en diversas organismos públicos y privados, con

Fundamentos

considerando 22°); DÉCIMO: Que, en esta perspectiva, el reconocimiento del derecho a la identidad personal –en cuanto emanación de la dignidad humana- implica la posibilidad de que toda persona pueda ser ella misma y no otra, lo que se traduce en que tiene derecho a ser inscrita inmediatamente después de que nace, a tener un nombre desde dicho momento y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidada por ellos. Si bien esta forma de entender el derecho a la identidad personal se deriva del artículo 7° de la Convención sobre los Derechos del Niño, no cabe restringir su reconocimiento y protección a los menores de edad. Ello, porque el derecho a la identidad personal constituye un derecho personalísimo, inherente a toda persona, independientemente de su edad, sexo o condición social. La estrecha vinculación entre el derecho a la identidad personal y la dignidad humana es innegable, pues la dignidad sólo se afirma cuando la persona goza de la seguridad de conocer su origen y, sobre esa base, puede aspirar al reconocimiento social que merece. Desde este punto de vista, el derecho a la identidad personal goza de un status similar al del derecho a la nacionalidad del que una persona no puede carecer. Las consideraciones que preceden justifican, precisamente, incluir el derecho a la identidad personal entre aquellos derechos esenciales a la naturaleza humana a que alude el artículo 5°, inciso segundo, de la Constitución, y que se erigen como límite de la soberanía, debiendo los órganos del Estado respetarlos y promoverlos, ya sea que estén asegurados en la propia Carta Fundamental o en tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes...” Rol No 1.340-09. Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente Subrogante señor Juan Colombo Campbell, y por los Ministros señores, José Luis Cea Egaña, Raúl Bertelsen Repetto, Hernán Vodanovic Schnake, Mario Fernández Baeza, señora Marisol Peña Torres y señores Enrique Navarro Beltrán, Francisco Fernández Fredes y Carlos Carmona Santander. Queda demostrado entonces que el Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Publica, ha discriminado arbitrariamente a nuestro representada sin una justificación que permita explicar la evidente negligencia. Al respecto, el art. 30 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) dispone que nada podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado para realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades fundamentales consagrados en la declaración, corroborado por el art. 5° del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), que prescribe que ninguna disposición podrá ser interpretada en el sentido de reconocer derecho alguno a un Estado para realizar actos encaminados a la destrucción de cualquiera de los derechos o libertades reconocidos en el Pact

Fallo

Por tanto: En mérito de lo expuesto y de lo señalado en los arts. 19 (n° 1, 2, 9 inc. final, 16 y 24), 20 y siguientes de la Constitución Política de la República de Chile, y demas normas vigentes, Pide declarar arbitraria e ilegal la evidente omisión del Servicio Nacional de Migraciones, disponiendo de paso el otorgamiento de la respectiva PERMANENCIA DEFINITIVA o RESIDENCIA DEFINITIVA y en consecuencia pueda tramitar las Cedula de Identidad para extranjeros ante el Registro Civil e identificacion de Chile, ya que su representada cumplió con todos los requisitos legales exigidos para tal efecto, y que se adopten todas las medidas necesarias para reestablecer el imperio del Derecho, todo ello con expresa condenación en costas. Acompañó los siguientes documentos: 1.- Solicitud de Permanencia definitiva, Nº 2550926, Fecha de ingreso 29-06-2021; 2.- Fotocopia cedula de identidad, emitida por el Registro Civil e Identificación de nuestro país. Nº 26.073.283-8; 3.- Pantallazo en archivo PDF, del estado de trámite, en “Análisis Resolutivo”. A folio N°6-2022 evacua informe la recurrida, quien solicita el rechazo del recurso. I. ANTECEDENTES DE HECHO 1. De la situación migratoria de la recurrente. Que, consta que DELCI MARGARITA CONTRERAS BRICEÑO, de nacionalidad venezolana, ingresó por primera vez al país con fecha 23.03.2017, por el paso de Chacalluta. Con fecha 09.09.2017, Se otorga visa temporaria por motivos laborales. Con fecha 29.06.2021, el recurrente solicitó ant

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C.A. de Temuco Temuco, veintiséis de septiembre de dos mil veintidós. VISTO: A folio N°1-2022 comparece DAVID GUTIÉRREZ VERGARA, Licenciado en Derecho, en favor de doña DELCI MATGARITA CONTRERAS BRICEÑO, interpone acción de protección en contra DEL SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. Funda su acción en que su representada se encuentra en Chile con su familia, cónyuge e hijos, desde marzo del año 2

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