ASESORIAS E INVERSIONES SART TILMAN LIMITADA/CASTRO - (ACUMULADO INGRESO CORTE N°16665-2019 (RECURSO DE HECHO) Y 304-2020) - (REASIGNADA DESDE TABLA RELATORA SRA. CLAUDIA VELOSO) - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
26 de septiembre de 2022
Materia
OTROS ORDINARIOS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: I.- En cuanto al recurso que incide en incidente de sustitución de procedimiento: Primero: Que la demandada solicitó continuar la sustanciación del juicio con arreglo a las normas del procedimiento sumario fundada en la regla general del inciso primero del artículo 681 del Código de Procedimiento Civil; a ello se opuso el demandante argumentado la necesidad de sustanciar el juicio conforme a las normas del juicio ordinario en atención a la cantidad de prueba que deberá aportar en defesa de sus intereses. Segundo: Que como acertadamente señala el juez a quo, en esta causa la pretensión del actor -Sociedad Asesorías e Inversiones SART-TILMAN Ltda.- es la exclusión de ciertos y determinados bienes muebles e inmuebles por no formar parte de la comunidad quedada a la disolución de la sociedad conyugal que existía entre la demandada doña Marisol Castro Imellstein y don Juan Manuel Fuentes, cuya partición se conoce por la jueza árbitro designada para ello, doña María Eliana Huerta Marín. Así, es evidente que al tiempo en que se accedió a la sustitución del procedimiento la acción intentada requería, por su naturaleza, de una tramitación rápida para ser eficaz, pues el juicio arbitral se encontraba en tramitación. Tercero: Que a lo anterior se agrega que al contestar el libelo pretensor la demanda se allanó a la demanda, lo que el tribunal tuvo presente mediante resolución de 11 de octubre de 2019; y, en todo caso, el juicio sumario permite igualmente a las partes rendir prueba, sin que la oposición del actor en este incidente aparezca revestida de fundamento plausible, pues es la acción ejercida y su objeto lo que ha de considerarse para acceder a la solicitud de sustitución del procedimiento. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo que disponen los artículos 144 y 160 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución en alzada de veinticuatro de septiembre de dos mil diecinueve dictada por el 22° Juzgado Civil de Santiago en la causa
Fundamentos
motivos por los cuales el tribunal de primer grado, de oficio, puede declarar inadmisible el recurso de apelación, siendo estos, cuando se ha interpuesto fuera de plazo o respecto de resolución inapelable o no es fundada o no contiene peticiones concretas, ninguna de los cuales se verifica en el caso de la especie, por cuanto consta de los antecedentes que la jueza simplemente omite pronunciarse sobre el recurso de reposición con apelación subsidiaria por considerar que el procedimiento se encontraba suspendido por mandato legal. En efecto, en el recurso de hecho ingreso de Corte Rol N° 13.680-19, interpuesto por el demandante conforme al artículo 196 del Código de Enjuiciamiento Civil, por sentencia emitida el 9 de diciembre de 2019 se declaró que la apelación concedida por resolución de 1 de octubre de 2019, e interpuesta por esa parte en escrito de 30 de septiembre del mismo año “queda concedida en ambos efectos”. El cúmplase se decretó por resolución de 13 de diciembre de esa anualidad. Por consiguiente, en este caso no tiene aplicación el artículo 206 del citado Código, por cuanto el recurso solo decía relación con los efectos de la apelación y no con su inadmisibilidad. Quinto: Que de lo que se viene razonado ha de concluirse entonces que el recurso de hecho interpuesto en este ingreso resulta improcedente, pues no existe resolución que haya declarado inadmisible el recurso de apelación deducido por el demandante.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad además con lo que disponen los artículos 144 y 160 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución en alzada de veinticuatro de septiembre de dos mil diecinueve dictada por el 22° Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol C-18.979-2017. Comuníquese. II.- En cuanto al recurso de hecho interpuesto por la parte demandante Rol N° 16.665-19, acumulado a esta causa: Primero: Que el abogado don Felipe Parot Jara, en representación de la demandante, interpone recurso de hecho contra la resolución de 20 de diciembre de 2019 que denegó el recurso de apelación interpuesto por su parte, en subsidio del de reposición, contra la resolución de 13 de diciembre del mismo año que omite pronunciarse sobre su escrito de nulidad de todo lo obrado presentado el 10 de diciembre. Como fundamento expone que de conformidad al artículo 191 del Código de Procedimiento Civil, el tribunal conserva jurisdicción para las gestiones a que dé lugar la interposición del recurso hasta que se eleven al tribunal superior. Hace presente que este tribunal, acogiendo un falso recurso de hecho interpuesto por su parte contra la resolución de 24 de septiembre de 2019, Rol N° 13.680-2019, declaró en sentencia de 9 de diciembre de esa anualidad que el recurso de apelación quedaba concedido en ambos efectos, lo que fue comunicado al tribunal de primer grado por oficio recibido el día 13, omitiendo el juez de la causa toda referencia a la declaración de nulidad de
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C.A. de Santiago Santiago, veintiséis septiembre de dos mil veintidós. Vistos: I.- En cuanto al recurso que incide en incidente de sustitución de procedimiento: Primero: Que la demandada solicitó continuar la sustanciación del juicio con arreglo a las normas del procedimiento sumario fundada en la regla general del inciso primero del artículo 681 del Código de Procedimiento Civil; a ello se opuso
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