SIN INFORMACION

PEDREROS/MUÑOZ

Rol

Fecha

26 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTOS: 1) Teniendo presente que la acción de tutela constitucional consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando se advierta por un hecho específico y determinado una vulneración o amenaza de una garantía constitucional de aquellos que previene la menciona norma; 2) Y quedando en evidencia conforme a los argumentos sostenidos en el libelo de protección de folio 1, que lo que se pretende dice relación a corregir ─por esta vía─ un eventual vicio procesal ocurrido en el ingreso de la Corte de Apelaciones de Valdivia Rol Familia N°201-2022, relativo a un recurso de apelación interpuesto en causa R.I.T N°P-100-2022, radicado y bajo la competencia del Juzgado de Familia de Los Lagos, el ejercicio de la acción constitucional de protección no resulta ser la vía idónea para obtener dicho resultado. Más, cuando el recurrente no señala haber agotado las herramientas procesales que nuestra legislación consagra para subsanar los vicios procesales que advierte. 3) En efecto, la acción de tutela constitucional consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, tiene por objetivo restablecer el imperio del derecho cuando se advierta una vulneración o amenaza de una garantía constitucional de aquellas que previene la mencionada norma, circunstancia que no se advierte al tenor del recuro de marras 4) Que a mayor abundamiento, conocer de esta causa implicaría otorgarle competencia como tribunal superior a una Corte de Apelaciones respecto de otra, lo que afecta las normas sobre competencia que regulan la materia y que se encuentran contenidas en el Código Orgánico de Tribunales, entre ellas la del grado y jerarquía y puede constituir, incluso, una vulneración de lo dispuesto por el artículo 7º de la Constitución Política de la República. En este mismo tenor ha razonado la Excma. Corte Suprema, en causas rol N°24.509-2014, rol N°79.171-2016, y rol N°32.871-2016. Y visto, ad

Fallo

Fallo del Recurso de Protección, SE DECLARA INADMISIBLE el deducido en lo principal de folio 1, por las abogadas Constanza Victoria López Cortes y María Belén Pérez Pérez, en representación de doña Jocelyn Alejandra Pedreros Delgado. A los otrosíes: Estese a lo resuelto en lo principal. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-34669-2022. (sac)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintiseis de septiembre de dos mil veintidós. Al folio 1: Por recibidos estos antecedentes. Resolviendo en cuando a la admisibilidad del recurso: VISTOS: 1) Teniendo presente que la acción de tutela constitucional consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando se advierta por un hecho es

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