JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE BULNES (LETRADO)

ELIANA ELENA MONTERO PROVOSTE/CASAS PREFABRICADAS LO INFANTE

Rol

Fecha

26 de septiembre de 2022

Materia

INFRACCIÓN LEY SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los

Fundamentos

considerandos uno a diez inclusive, contenidos en lo que respecta a la acción contravencional, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1º.- Que, en estos autos contravencionales compareció doña Eliana Elena Montero Provoste, interponiendo querella infraccional y demanda civil indemnizatoria al amparo de la Ley Nº19.496, sobre Protección a los derechos del Consumidor, en contra de la empresa CASAS PRE FABRICADAS LO INFANTE SPA, esgrimiendo como fundamento fáctico de la acción por ella enderezada la circunstancia de haber celebrado con la denunciada y demandada un contrato de compraventa y servicios respecto de una casa pre fabricada, conforme a las medidas y especificaciones contenidas en el respectivo contrato que se encuentra agregado a los autos. Refiere en su presentación haber celebrado con la referida empresa un contrato relativo a la compra de una casa pre fabricada, la que inicialmente debía entregarse el día 15 de febrero de 2021. Sin embargo, la empresa le indicó que la entrega se realizaría el día 1º de marzo, cosa que no ocurrió, expresando que en definitiva los materiales para armar la casa adquirida llegarían el día 3 de marzo de 2021, lo que efectivamente ocurrió, sin embargo venían en malas condiciones, faltando ciertos materiales, como asimismo, que la madera venía torcida y algunos palos quebrados, tabiquería mal construida y con dimensiones menores. Agrega que, con ocasión de lo anterior, se contactó con la sucursal de la empresa existente en San Carlos, no recibiendo respuesta alguna de parte de ésta, motivo por el cual debió interponer la presente querella infraccional fundado en el incumplimiento de la empresa en cuanto a la fecha de entrega de lo adquirido, y por no venir completa. Seguidamente, y reproduciendo los antecedentes fácticos a que se hizo referencia en el acápite anterior, la denunciante dedujo asimismo demanda civil indemnizatoria al amparo de los artículos 3 letra e), 50 letras a), b) y c) de la Ley Nº 19.496, la que dedujo en contra de la empresa CASAS PRE FABRICADAS LO INFANTE SPA, representada por don Marcelo Puentes Hernández, ambos con domicilio en calle Presidente Jorge Alessandri Nº 24451, comuna de San Bernardo, e impetrando en lo pertinente del libelo indemnización por daño emergente, fundado en que debió continuar cancelando arriendo y tres días de trabajo a los maestros por la irresponsabilidad de la vendedora respecto de la llegada de la casa; lucro cesante, fundado igualmente este rubro indemnizatorio en que debía seguir arrendando una casa porque la que había adquirido estaba mal instalada. Finalmente, impetró daño moral en consideración a todos los malos ratos que tuvo que pasar, lo cual le originó un daño sicológico, señalando que el total de la indemnización que impetraba por concepto de indemnización de perjuicios ascendía a la suma de $ 10.000.000.- (diez millones de pesos). 2º.- Que, contestando el libelo la parte denunciada y demandada solicitó el total rechazo

Fallo

fallo acoge asimismo la demanda civil indemnizatoria condenando a la demandada antes nombrada, a pagar a la actora la suma de $ 2.951.000.- (dos millones novecientos cincuenta y un mil pesos), por concepto de daño material o emergente, y $ 500.000.- (quinientos mil pesos), por concepto de daño moral, condenándose, además, en costas a la demandada por haber sido totalmente vencida, determinación ésta del sentenciador que motivó la interposición de la presente apelación. 5º.- Que, el recurrente, en lo sustancial de su arbitrio refiere que en lo que respecta a la condena por daño emergente o material, no se han acreditado en modo alguno los hechos en que se sustentan las indemnizaciones. En efecto, indica que los arriendos que supuestamente tuvo que pagar la demandante, al igual que los tres días de remuneración que tuvo que pagar a los maestros por el retraso en la entrega de la casa, no se acreditaron en la causa, pues no se acompañó documento alguno que así lo demostrara, y ni siquiera ello fue mencionado por los testigos que declararon en el juicio. Del mismo modo, aduce que un supuesto retraso de tres días en la entrega de la vivienda, no puede traer consigo como consecuencia un monto indemnizatorio como el establecido en la sentencia, y en cuanto al daño moral, los supuestos malos tratos que habría tenido que sufrir la demandante, al igual que el año psicológico, tampoco se acreditó, pues no se rindió prueba alguna que acreditara su procedencia. 6º.- Que, para la adecuad

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Chillán, veintiséis de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos uno a diez inclusive, contenidos en lo que respecta a la acción contravencional, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1º.- Que, en estos autos contravencionales compareció doña Eliana Elena Montero Provoste, interponiendo querella inf

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