CODELCO CHILE/FISCO DE CHILE - GENDARMERÍA DE CHIL
Rol
Fecha
26 de septiembre de 2022
Materia
SERVIDUMBRE LEGALES
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
motivos Segundo y Décimo Tercero, que se eliminan. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que el Fisco de Chile dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada en el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Calama, que acogió la demanda de constitución de servidumbre minera sin que se acreditara la existencia de un proyecto minero y la necesidad de contar con la servidumbre y su extensión; en subsidio y para el caso que se determine la existencia del proyecto minero y confirme la solicitud de la demandante, reclama que debe darse pleno poder probatorio al Informe de Tasación Comercial efectuado por la Seremi de Bienes Nacionales, para determinar la indemnización en favor su parte; y en subsidio de las anteriores, reclama que la servidumbre minera se concedió en forma indefinida infringiendo los artículo 124 del Código de Minería y 8 inciso 5° de la Ley 18.097, que establecen que las servidumbres mineras son esencialmente transitorias y que cesarán cuando termine su aprovechamiento. Pide, en consecuencia, que se enmiende la sentencia conforme a derecho, rechazando la solicitud de servidumbre por no acreditar la existencia y necesidad del proyecto minero, o en su defecto, se constituya por un plazo máximo de 30 años, fijando el monto de la indemnización en la suma de 2.632,55 Unidades de Fomento por una sola vez, o en subsidio, una indemnización anual de 88 Unidades de Fomento; o la que se estime justo establecer aumentando el monto fijado. SEGUNDO: Que respecto a la alegación que la demandante no demostró la necesidad de constitución de la servidumbre en cuestión, es dable señalar que en su solicitud aquélla explicó que es propietaria de las concesiones mineras de explotación “Daisy 1, 1 al 15”, “Daisy 2, 1 al 15”, “Daisy 4, 1 al 4” y “Daisy 7”, ubicadas en la provincia de El Loa, comuna de Calama, las que se emplazan en terrenos de propiedad fiscal y dentro del sector Mina Ministro Hales, cuya producción anual estimada alcanzaría las 170.000 toneladas métricas de cobre fino al año; contexto en que la DGA por Resolución D.G.A. 147 de 2019, autorizó el cambio de punto de captación de dos derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas de propiedad de su parte “Chuca 6B” y “Chuca 10B”, por 18 nuevos puntos de captación con un caudal autorizado de 32 litros por segundo, equivalentes a 1.009.152 metros cúbicos anuales, emplazados a los costados oeste y sur del actual tranque de Relaves de Talabre; y para la continuidad de las faenas mineras de la División antedicha, en especial para el desarrollo de los nuevos puntos de captación, requiere contar con los terrenos superficiales necesarios para construir, instalar y operar los dieciocho pozos autorizados mediante la constitución de una servidumbre minera de ocupación. Además, en folio 1 acompañó Decreto Exento 279, de 17 de agosto de 2017, del Ministerio de Bienes Nacionales, que autoriza a la demandante para solicitar ante la DGA el cambio de punto de captación de derecho
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 186 siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, sin costas, la sentencia de treinta y uno de enero de dos mil veintidós, dictada en causa Rol C-2926-2019 del Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Calama, CON DECLARACIÓN que la indemnización que la demandante, CODELCO CHILE, deberá pagar por la servidumbre minera de ocupación y de tránsito concedida, la suma total de 49 (cuarenta y nueve) UF, por cada año de ocupación y por las 18 hectáreas que abarcará, anticipadamente dentro de los cinco días hábiles del mes de enero de cada año de ocupación; y que la duración de la referida servidumbre queda limitada al tiempo de aprovechamiento de las concesiones mineras de explotación para cuyo aprovechamiento se ha constituido como dispone el artículo 124 del Código de Minería. Regístrese y comuníquese. Rol 366-2022 (CIV) Redacción de la Ministra Titular Sra. Jasna Pavlich Núñez. 7
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a veintiséis de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus motivos Segundo y Décimo Tercero, que se eliminan. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que el Fisco de Chile dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada en el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Calama, que acogió la demanda de consti
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica