MATOS/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
26 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece HENRY JASPE GARCES, a favor de doña AGUEDA ROSA MATOS RADA, doña HAIDEE SENOVIA MATOS RADA y de don ROLAND GREGORIO MATOS RADA, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, y hermanos entre sí; quienes a su vez actúan en representación de su padre don ROLANDO JOSE MATOS FERRER, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES, INMIGRACIÓN Y DE CHILENOS EN EL EXTERIOR DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES por impedir la tramitación de la VISA CONSULAR (VRD), en específico por privar, perturbar y amenazar el derecho constitucional de la libertad personal y seguridad individual del amparado, establecido en el art.19 N° 7 de la Constitución Política de la República, específicamente en su literal a). Refiere que hace más de 3 años, los recurrentes residen legalmente en la República de Chile, lugar en que tienen a parte de su familia, son residentes legales, disponen de trabajo estable, bien remunerado, pagan correctamente sus impuestos, no teniendo ningún tipo de antecedente penal. El 6 de mayo de 2020, promueven solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática para el amparado, con el objeto solicitarle al estado chileno la protección de su familia y en virtud de ello, el pleno ejercicio de su derecho a la reagrupación con su familia directa, de quienes ha permanecido separado tres años, toda vez llegaron al país en el año 2019; aunado a la constante preocupación por las graves carencias que están sufriendo en Venezuela, como consecuencia de la falta de servicios básicos y la crisis humanitaria que atraviesa el referido país. A raíz de la solicitud se le fija una cita para el Consulado de Chile en la ciudad de Caracas, para el mes de agosto de 2020; que el ente recurrido en fecha 11 de noviembre de 2020, mediante un correo electrónico le notifica la decisión de cerrar la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática. Luego, señala que el correo genérico y masivo de la recurrid
Fundamentos
fundamentos de derecho que llevaron a la conclusión de rechazar la solicitud, lo que a todas luces, materializa una actuación por parte de la autoridad consular violatoria de derechos fundamentales, además de ilegal y arbitraria, por cuanto, en el presente caso y al momento del cierre de dicha solicitud, es decir era de público conocimiento, que en fecha 23 de noviembre de 2020, se abrirían las fronteras aéreas en Chile, conforme lo establecía el Decreto Supremo N° 500, promulgado en fecha 05 de noviembre de 2020 que modificó el Decreto Supremo Nº 102, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; que ello permite dilucidar que, el actuar su actuar ha vulnerado el principio de Confianza Legítima, que inspira a los actos de la administración y que está en directa relación con los principios de certeza jurídica y de congruencia. No obstante, haber recibido satisfactoriamente las solicitudes, sin mediar medida alguna, decide adoptar la medida de cerrar en forma arbitraria sus solicitudes mediante un correo electrónico genérico, por cuanto, lo que correspondía es que la autoridad consular reanudara la tramitación del padre de las recurrentes, quienes son residentes legales en Chile con Permanencia Definitiva, velando así por el respeto al principio de protección a la familia y garantizando el derecho a la reagrupación familiar, siendo que, por el contrario, alegando una situación que no corresponde con el estado en el que se encontraba su solicitud, adoptó una decisión contraria, cerrándola mediante un correo electrónico masivo. Destaca, que el correo fue enviado de manera masiva a todos los solicitantes que tenían una visa de responsabilidad democrática en trámite, lo cual vulnera el ordenamiento jurídico y es esencialmente violatorio del Derecho Fundamental de igualdad ante la ley, consagrado en la Constitución Política de la República, por cuanto el ente recurrido realizó un rechazo de 91.227 solicitudes según información aportada por el mismo ente recurrido, sin analizar la situación particular de cada uno de los solicitantes, especialmente la que dice relación con el vínculo con residente legal en Chile, debiendo ser considerado el principio de protección a la familia y el derecho a la reagrupación familiar que les asiste, tratando de justificar su decisión en el hecho de que la tramitación de la solicitud, había excedido el plazo exigido para la finalización del procedimiento administrativo, lo cual no corresponde con la situación de dicha tramitación, ya que se trató de un correo genérico, arbitrario y violatorio del debido proceso administrativo y, porque la necesidad de concluir dentro de un plazo que no exceda los 6 meses el procedimiento administrativo obedece al principio de celeridad que debe regir a la Administración, es decir, es para beneficio del administrado, y no para quien tiene a su cargo la administración; que la autoridad consular, no sólo se demoró en la tramitación desde sus inicios, sino que luego de haber analiz
Fallo
por tanto, ante la existencia de una actuación o comportamiento de la propia administración que en definitiva contraviene la confianza que el interesado tiene depositada en la licitud de la conducta que viene manifestando en su relación con la administración y que le induce razonablemente a confiar en el mantenimiento del marco jurídico legítimo de desenvolvimiento de su actividad y a su no modificación sin, al menos, la adopción de ciertas medidas transitorias; en el caso en particular, el impedimento de materializar y ejercer plenamente el derecho de reagruparse como familia, todo ello en virtud del cierre, sin acto administrativo que lo sustente, de la solicitud del amparado, aunado a la no adopción de medidas correctivas que propendan a convertir el procedimiento de solicitudes de visa en una expresión del principio de protección a la familia y el pleno ejercicio del derecho de reunificación familiar y no, como ha sido para el caso de marras, en una mera ilusión sujeta a irregularidades en detrimento de los administrados por el cierre infundado. Finalmente, cita tratados internacionales ratificados por chile y jurisprudencia y pide que esta Corte acoja la presente acción disponiendo que se tomen las medidas necesarias para restablecer y resguardar el imperio del derecho, de manera que se ponga fin a toda omisión ilegal o arbitraria que importa una privación a sus derechos fundamentales, en particular a su libertad personal y seguridad individual, así como su libertad amb
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Chillán, veintiséis de septiembre de dos mil veintidós. Visto: 1°.- Que, comparece HENRY JASPE GARCES, a favor de doña AGUEDA ROSA MATOS RADA, doña HAIDEE SENOVIA MATOS RADA y de don ROLAND GREGORIO MATOS RADA, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, y hermanos entre sí; quienes a su vez actúan en representación de su padre don ROLANDO JOSE MATOS FERRER, quien interpone acción constitu
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