C/ JOSE ANTONIO ORTIZ CASTRO
Rol
Fecha
26 de septiembre de 2022
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto y oídos los intervinientes: Primero: Que la defensa ha cuestionado, que respecto de su representado José Antonio Ortíz Castro, concurran los requisitos contemplados en las letras a) b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal. Segundo: Que en la especie, teniendo presente los antecedentes vertidos en la audiencia, y compartiendo esta Corte los
Fundamentos
fundamentos de la resolución en alzada, de los que aparece que en el actual estadio procesal de la causa, sí se encuentran satisfechos los requisitos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, respecto de los ilícitos por los que ha sido formalizado el imputado Ortíz Castro, en especial, las declaraciones de los funcionarios policiales aprehensores, testimonio de la víctima y, las especies incautadas en su poder. Tercero: Que respecto de la necesidad de cautela, considerando la naturaleza y gravedad de los ilícitos por los que ha sido formalizado, forma y circunstancias de comisión de éstos, y pena asignada, son elementos suficientes como para estimar que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Por estos fundamentos y lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se confirma, la resolución apelada de dieciséis de septiembre del presente año, dictada por el Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, que acogió la solicitud del Ministerio Público de imponer la medida cautelar de prisión preventiva al imputado José Antonio Ortíz Castro. Comuníquese por la vía más rápida. Devuélvase la competencia. Rol Corte N° 4370-2022 RPP. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil veintidós. Sala: Primera Rol Corte: Penal-4370-2022 Ruc: 2200914764-4 Rit : O-5956-2022 Juzgado: 2º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: los Ministros señor Inelie Duran Madina, señora Maria Paula Merino Verdugo y el Abogado Integrante señor Jose Ramon Gutierrez Silva Relator: Emilio Otarola Digitador (a): Rossana
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