ARISPE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
26 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Advirtiéndose que en el sistema figura con fecha veintitrés del actual una sentencia cuyo texto no corresponde al de esta causa, se le sustituye en su integridad por el siguiente: Visto: 1º.- Que, comparece el abogado Guillermo Andrés Tejeda Cristi, en favor de Luis Alberto Arispe Caraballo, venezolano e interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones como continuadora legal del Departamento de Extranjería y Migración, representada legalmente por su Director Nacional, don Luis Eduardo Thayer Correa, por la omisión ilegal y arbitraria en cuanto a pronunciarse sobre su solicitud de permanencia definitiva, efectuada el 20 de mayo de 2021, la cual conculca los principios de celeridad, conclusivo y de inexcusabilidad, al infringir el artículo 27 de la Ley 19.880 y el derecho de igualdad a la ley, consagrado en el artículo 19 numeral 2 de la Constitución Política de la República. Refiere que en la página web de la autoridad recurrida se informa que, actualmente, el trámite migratorio iniciado presenta un 37% de avance y se encuentra en etapa de “evaluación intermedia”. No obstante el largo tiempo transcurrido, la Permanencia Definitiva no ha sido concedida, pese a que cumple con todos los requisitos para ello. El recurrente no cuenta con un visado vigente que le permita desarrollar su vida como constitucionalmente tiene derecho, y le produce particular menoscabo no contar con un documento formal que permita acreditar la residencia regular en el país, ya que de este modo se lo expone a otros escenarios más lesivos aún. Adquiere particular relevancia que su cédula de identidad se encuentra vencida, lo que constituye un trato gravemente pernicioso en cuanto a la desigualdad que ello significa, sumado a los riesgos que ello supone. Termina solicitando se declare que: 1. Que la recurrida ha incurrido en una omisión ilegal y arbitraria respecto de la parte recurrente, en forma constante y al menos hasta el día de interposic
Fallo
por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por el abogado Guillermo Andrés Tejeda Cristi a favor de Luis Alberto Arispe Caraballo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se dispone que el recurrido deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de permanencia definitiva presentada ante ella por el referido actor dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde la notificación de esta sentencia. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, regístrese y, hecho, archívese.
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Chillán, veintiséis de septiembre de dos mil veintidós. Vistos: Advirtiéndose que en el sistema figura con fecha veintitrés del actual una sentencia cuyo texto no corresponde al de esta causa, se le sustituye en su integridad por el siguiente: Visto: 1º.- Que, comparece el abogado Guillermo Andrés Tejeda Cristi, en favor de Luis Alberto Arispe Caraballo, venezolano e interpone acción constituciona
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