FARÍAS/TRIBUNAL LETRAS DE LA LIGUA
Rol
Fecha
26 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Primero: Que la parte demandante ha deducido el presente recurso de hecho en contra de la resolución de 26 de agosto de 2022, dictada por el Juzgado de Letras de La Ligua, por haber denegado -atendida la naturaleza de la resolución recurrida y lo dispuesto en el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil- el recurso de apelación subsidiario deducido en contra de la resolución que acogió el incidente de abandono del procedimiento. Segundo: Que, a folio 6, informó el juez recurrido, señalando que la resolución que falla el incidente de abandono del procedimiento participa de la naturaleza jurídica de una sentencia interlocutoria, que debe ser impugnaba por la vía del recurso de apelación, el que debe ser interpuesto de manera directa contra la resolución que causa el agravio y no en subsidio al de reposición. Tercero: Que, resulta suficiente para la concesión del recurso de apelación que éste haya sido deducido dentro de plazo legal y contenga las peticiones concretas conforme al artículo 189 del Código de Procedimiento Civil. De esta manera no puede obstaculizarse el derecho a impugnar las resoluciones, - derecho que forma parte del debido proceso -, por una formalidad que dice relación con la manera en que éste ha sido interpuesto. En consecuencia, la circunstancia que el recurso de apelación haya sido interpuesto en forma subsidiaria a una reposición, no puede ser motivo para no concederlo. Por estas consideraciones y, teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 158, 187, 189 y 196 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido a folio N°1 por el abogado Marcelo Plaza Partarrieu, en contra de la resolución de veintiséis de agosto de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Letras de La Ligua y, en consecuencia, se deja sin efecto dicha resolución y se concede por esta vía, en el sólo efecto devolutivo, el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de diecinueve de agosto de dos mil veintidós, dict
Fallo
Por estas consideraciones y, teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 158, 187, 189 y 196 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido a folio N°1 por el abogado Marcelo Plaza Partarrieu, en contra de la resolución de veintiséis de agosto de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Letras de La Ligua y, en consecuencia, se deja sin efecto dicha resolución y se concede por esta vía, en el sólo efecto devolutivo, el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de diecinueve de agosto de dos mil veintidós, dictada en autos Rol C-388-2020. Comuníquese lo resuelto al Juzgado de Letras de La Ligua, para los fines pertinentes. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Civil-2472-2022.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, veintiséis de septiembre de dos mil veintidós. Visto: Primero: Que la parte demandante ha deducido el presente recurso de hecho en contra de la resolución de 26 de agosto de 2022, dictada por el Juzgado de Letras de La Ligua, por haber denegado -atendida la naturaleza de la resolución recurrida y lo dispuesto en el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil- e
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