SIN INFORMACION

GONZALEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PU´B

Rol

Fecha

26 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Primero: Que comparecen don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en favor de Rosmary Becsimar González Morillo, de nacionalidad venezolana, quienes interponen acción de protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, por la omisión ilegal y arbitraria en la omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, solicitada el 4 de febrero de 2020, afectando con ello el derecho de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Explican que la recurrente en la fecha señalada solicitó el beneficio de permanencia definitiva y con fecha 22 de octubre de 2021 recibió notificación de pago de los derechos correspondiente que fue pagado el 2 de noviembre de 2021, estando dentro del plazo correspondiente. Sin embargo hasta la fecha no ha recibido ninguna comunicación por parte de extranjería. Sostienen que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta de solicitud de permanencia definitiva, esto es, que desde la solicitud hecha con fecha 4 de febrero del 2020, hasta la presente fecha ha transcurrido 2 años, 5 meses y 28 días, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada. Destaca lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos en especial lo dispuesto en los artículos 7 y 27 que consagran el Principio de Celeridad y de Economía Procedimental. Concluyen solicitando, se acoja acción de protección ordenando al Departamento de Extranjería y Migración se pronuncie en un plazo no

Fundamentos

motivos que preceden dan cuenta que la gestión administrativa que interesa a la recurrente se ha dilatado más allá de los principios y plazo previstos, en especial, en los artículos 4, 7, 8 y 27 de la Ley 19.880, sin que exista, de parte del órgano facultado para ello, la expedición de una resolución definitiva que resuelva la situación de la peticionaria. Cuarto: Que, sin perjuicio de lo anterior, no se aprecia afectación a la garantía de igualdad ante la ley alegada, ya que los antecedentes no dan cuenta de actos ilegales o arbitrarios, que causen una situación desmejorada del recurrente, ni de privilegios otorgados a otras personas, evidenciándose por el contrario un retraso general en las tramitaciones de las solicitudes ante el Servicio Nacional de Migraciones. Quinto: Que a mayor abundamiento, en la situación particular, ante el evento de acoger la solicitud y ordenar al recurrido se pronuncie de la solicitud hecha por el extranjero, se debe considerar que la preferencia que se solicita produce una afectación de la garantía de igualdad ante la ley de los demás usuarios extranjeros, que estando en las mismas condiciones en cuanto a la espera del acto administrativo final, quedan relegados por no recurrir judicialmente de protección, por lo que ha de rechazarse el presente recurso. Y de acuerdo, además, a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordad de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y

Fallo

por tanto no existe actualmente un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Refiere que la regularidad en el país del extranjero recurrente, tiene fundamento en el artículo 157, 81 y 133 del Reglamento. Indica que como ha sido recogido por jurisprudencia el plazo establecido en el artículo 27 de la ley N° 19.880, para dar resolución a un procedimiento administrativo no corresponde a un plazo fatal para la Administración. Concluye solicitando tener por evacuado el informe por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda privar, perturbar o amenazar de forma alguna los derechos fundamentales del recurrente, habiendo actuado esta autoridad migratoria conforme a la esfera de sus competencias y facultades legales y reglamentarias vigentes. Tercero: Que los antecedentes relacionados en los motivos que preceden dan cuenta que la gestión administrativa que interesa a la recurrente se ha dilatado más allá de los principios y plazo previstos, en especial, en los artículos 4, 7, 8 y 27 de la Ley 19.880, sin que exista, de parte del órgano facultado para ello, la expedición de una resolución definitiva que resuelva la situación de la peticionaria. Cuarto: Que, sin perjuicio de lo anterior, no se aprecia afectación a la garantía de igualdad ante la ley alegada, ya que los antecedentes no dan cuenta de actos ilegales o arbitrarios, que causen una situac

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C.A. de Talca Talca, veintiséis de septiembre de dos mil veintidós. Visto: Primero: Que comparecen don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en favor de Rosmary Becsimar González Morillo, de nacionalidad venezolana, quienes interponen acción de protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministe

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