DAYHANA DE LOS AMGELES MARIN / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
26 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Que recurre de protección Dayhana De Los Ángeles Marín De D’Aubeterre, venezolana, contra el Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente ha omitido pronunciarse sobre la visa de permanencia definitiva que solicitó en octubre de 2020, lo que conculca su garantía consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Solicita ordenar a la recurrida que emita pronunciamiento. Que, el Servicio Nacional de Migraciones informa que la solicitud se encuentra en etapa de análisis resolutivo, conforme se dispuso mediante resolución de 28 de febrero de 2022. Que, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento respecto de la solicitud de permanencia definitiva presentada por el recurrente. Segundo: Que, por su parte, el servicio recurrido informó que la solicitud de visa se encuentra en etapa de análisis resolutivo, desde febrero del año en curso. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes se colige que la recurrente presentó su solicitud de visación en octubre de 2020, procedimiento que aún no concluye con un pronunciamiento por parte de la autoridad, existiendo al efecto una dilación excesiva en su tramitación -si se considera la fecha de inicio-, lo que permite concluir que la recurrida ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la visa de permanencia definitiva requerida por la ciudadana extranjera, en relación con otros interesados que actualmente se encuentran en la misma situación, razones por las cuales se acogerá la presente acción.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de protección interpuesto por Dayhana De Los Ángeles Marín De D’Aubeterre, sólo en cuanto se dispone que el Servicio Nacional de Migraciones deberá pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva en atención al estado de su tramitación, dictando al efecto la resolución que corresponda dentro del término de 60 días hábiles. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-129562-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: Que recurre de protección Dayhana De Los Ángeles Marín De D’Aubeterre, venezolana, contra el Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente ha omitido pronunciarse sobre la visa de permanencia definitiva que solicitó en octubre de 2020, lo que conculca su garantía consagrada en el artículo 19 N
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica