SIN INFORMACION

KEILA ASNERY FARIAS SILVA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

26 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que se recurre de protección en favor de Luis Enríquez Hernández Figueroa, venezolano, contra el Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente ha omitido pronunciarse sobre las visa de residencia temporal que solicitó el 7 de mayo de 2022, respectivamente, lo que conculca su garantía consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Solicita ordenar a la recurrida que emita pronunciamiento. Que, el Servicio Nacional de Migraciones informa que la solicitud de visación se encuentra en etapa de análisis, no habiendo transcurrido aún el plazo de seis meses que impone la Ley N° 19.880, por lo que solicita el rechazo del presente arbitrio. Que, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que, del mérito de los antecedentes y particularmente de lo informado por la recurrida, consta que la solicitud de visa fue presentada el día 7 de mayo de 2022, por lo que a la presente fecha, aún no ha transcurrido el plazo de seis meses consagrado en el artículo 27 de la Ley 19.880 para que concluya el procedimiento administrativo sustanciado ante el Servicio Nacional de Migraciones, de manera que no se advierte ninguna ilegalidad ni arbitrariedad que permita acoger la presente acción.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de protección deducido en favor de Luis Enríquez Hernández Figueroa. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-129274-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: Que se recurre de protección en favor de Luis Enríquez Hernández Figueroa, venezolano, contra el Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente ha omitido pronunciarse sobre las visa de residencia temporal que solicitó el 7 de mayo de 2022, respectivamente, lo que conculca su garantía consagrad

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