CLÍNICA LAS CONDES S.A./VARGAS
Rol
Fecha
27 de septiembre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que las resoluciones que disponen la práctica de alguna diligencia probatoria son inapelables, de conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el presente recurso no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 213 del citado Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido con fecha veinte de agosto del presente año, en contra de la resolución de fecha veintisiete de julio del presente año. Regístrese y devuélvase. N°Civil-13122-2022.mst
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 213 del citado Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido con fecha veinte de agosto del presente año, en contra de la resolución de fecha veintisiete de julio del presente año. Regístrese y devuélvase. N°Civil-13122-2022.mst
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil veintidós. Al folio N° 4 y 6: a todo, estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que las resoluciones que disponen la práctica de alguna diligencia probatoria son inapelables, de conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el p
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