21º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CLÍNICA LAS CONDES S.A./VARGAS

Rol

Fecha

27 de septiembre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que las resoluciones que disponen la práctica de alguna diligencia probatoria son inapelables, de conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el presente recurso no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 213 del citado Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido con fecha veinte de agosto del presente año, en contra de la resolución de fecha veintisiete de julio del presente año. Regístrese y devuélvase. N°Civil-13122-2022.mst

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 213 del citado Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido con fecha veinte de agosto del presente año, en contra de la resolución de fecha veintisiete de julio del presente año. Regístrese y devuélvase. N°Civil-13122-2022.mst

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil veintidós. Al folio N° 4 y 6: a todo, estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que las resoluciones que disponen la práctica de alguna diligencia probatoria son inapelables, de conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el p

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