6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SAN MIGU

M.P C/ ISMAEL ELIAS BARRIENTOS LARA

Rol

Fecha

26 de septiembre de 2022

Materia

RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En autos RUC 2200066696-7, RIT 247-2022 del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de 16 de agosto de 2022 se condenó a Ismael Elías Barrientos Lara, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y al pago de una multa ascendente a la suma de $ 1.720.165 (un millón setecientos veinte mil ciento sesenta y cinco pesos), en calidad de autor del delito de receptación de vehículo motorizado, previsto en el artículo 456 bis A inciso tercero del Código Penal, en grado de consumado, cometido el día 20 de enero de 2022, en la comuna de La Pintana, sin costas. Contra dicha sentencia la defensora penal pública Alicia Parra Peralta interpuso recurso de nulidad fundado en la causal contemplada en el artículo 374 literal e) en relación con el artículo 342 literal c) y el artículo 297, inciso primero, del Código Procesal Penal, por estimar que la sentencia impugnada no efectúa una exposición clara, lógica y completa de la valoración de los medios de prueba, ya que para la acreditación de los hechos que se dieron por establecidos se infringió el deber de fundamentación que exige el sistema de valoración de la sana crítica racional, al no permitir la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a las que arriba en la sentencia, específicamente en cuanto a los hechos y circunstancias que se dan por probadas, en infracción de los límites de la sana crítica, en particular de los principios de la lógica, en la variante de la razón suficiente. Solicitando, conforme a lo que establece el artículo 386 del Código Procesal Penal, declarar la nulidad del juicio y de la sentencia, determinando el estado en que debe quedar el procedimiento, ordenando la remisión de los autos al tribunal no inhabilitado, para que este disponga la realización de u

Fundamentos

considerando: Primero: Que la recurrente invoca la causal de nulidad prevista en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del mismo cuerpo legal, afirmando que la sentencia vulnera los principios de razón suficiente y no contradicción al valorar la prueba y establecer que su representado tenía conocimiento o no podía menos que saber que el origen del vehículo en el que circulaba era ilícito. A continuación, señala que no existe certeza respecto del conocimiento sobre el origen ilícito del bien mueble. “Se cuestionó el dolo que exige el tipo de receptación de vehículo motorizado en cuanto la conducta del imputado permite inferir que este no conocía el origen ilícito del mismo, toda vez que nuestro representado se mantuvo en el vehículo mientras que un tercero que se encontraba en su interior se dio a la fuga. Asimismo, el bien no cuenta con daños o signos de violencia perceptibles desde el exterior. Agregando que las placas patentes que se encontraban al interior del vehículo se encontraban cubiertas de ropa y eran de responsabilidad del conductor de este”. Agrega la recurrente que, en el considerando sexto, el

Fallo

fallo impugnado da cuenta de los testimonios vertidos por los funcionarios policiales que participaron del control y la detención del imputado, transcribiendo parte de la prueba rendida. Añade que, en su considerando séptimo, el tribunal realiza la valoración de la prueba y, asevera que ninguna duda cabe respecto a que el imputado se encontraba a bordo del automóvil. Que, respecto del elemento subjetivo del tipo, en su considerando octavo, el fallo recurrido señala que la única conclusión posible al apreciar un vehículo sin sus placas patentes y, a mayor abundamiento, que al ingresar al interior era posible observar que la radio había sido sacada utilizando la fuerza, es que el acusado no podía menos que saber que el vehículo era robado, pues no hay otra explicación posible en dichas circunstancias. Que, en su considerando noveno, el fallo recurrido afirma la participación de su representado como autor del delito de receptación, por haber tenido una intervención inmediata y directa en el ilícito, como lo consigna el art. 15 N°1 del Código Penal. “Lo anterior debido a que el imputado se habría aprovechado de la especie receptada, ya que la utilizó en su función natural de medio de movilización y transporte, es decir, el hecho que el acusado tuviera el vehículo a su disposición, pudiéndolo utilizar y servirse de él, son actos materiales y directos suficientes para estimarlo autor”. Por todo lo indicado solicita se declare la nulidad de la sentencia y del juicio oral, en los tér

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San Miguel a veintiséis de septiembre de dos mil veintidós. Vistos: En autos RUC 2200066696-7, RIT 247-2022 del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de 16 de agosto de 2022 se condenó a Ismael Elías Barrientos Lara, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de in

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