SIN INFORMACION

LENA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

26 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de don Ricardo Vazquez Medell, cubano, cédula nacional de identidad Nº 26.147.113-2, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria del pronunciamiento sobre solicitud de regularización migratoria Nº 35819098, de fecha 06 de diciembre de 2021. Lo anterior, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la ley N° 19.980. Solicita se ordene a la recurrida que emita pronunciamiento. A folio 6, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Que, consta que don RICARDO VAZQUEZ MEDELL, solicitó ante el Servicio Nacional de Migraciones acogerse al proceso de regularización extraordinario establecido en el artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería. Que, mediante la Resolución Exenta N° 22356231 de fecha 16 de agosto de 2021, del Servicio Nacional de Migraciones, regulariza permanencia en el país y otorga visación de residente temporario al extranjero que indica. Que, la Resolución Exenta que le otorga la residencia temporaria a extranjero recurrente, ya fue notificada al correo electrónico que señaló al momento de su postulación y que se acompaña en un otrosí. En virtud de las consideraciones anteriormente indicadas, teniendo presente que su parte ha actuado con estricto apego a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, es que entiende esa autoridad que no existe acto u omisión arbitraria o ilegal que genere privación, perturbación o amenaza a los derechos consagrados en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, y no existe por tanto perturbación alguna derechos del extranjero, toda vez que la solicitud de la recurrente ya fue resuelta. A folio 7, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que, del mérito de los antecedentes acompañados por la recurrida a folio 6, específicamente Resolución Exenta N° 22356231 de fecha 16 de agosto de 2022, consta que se habría regularizado la permanencia en el país del extranjero Ricardo Vázquez Medell, otorgándosele visación de residencia temporaria, por el periodo de un año, en condición de titular, pero no existe sin embargo constancia que la misma haya sido efectivamente notificada al recurrente, ni que este pueda acceder al documento respectivo a través de la página web de la recurrida, lo que conduce a acoger la acción cautelar presentada.

Fallo

por tanto perturbación alguna derechos del extranjero, toda vez que la solicitud de la recurrente ya fue resuelta. A folio 7, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Que, del mérito de los antecedentes acompañados por la recurrida a folio 6, específicamente Resolución Exenta N° 22356231 de fecha 16 de agosto de 2022, consta que se habría regularizado la permanencia en el país del extranjero Ricardo Vázquez Medell, otorgándosele visación de residencia temporaria, por el periodo de un año, en condición de titular, pero no existe sin embargo constancia que la misma haya sido efectivamente notificada al recurrente, ni que este pueda acceder al documento respectivo a través de la página web de la recurrida, lo que conduce a acoger la acción cautelar presentada. Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge el recurso de protección deducido a favor de don Ricardo Vazquez Medell, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se ordena a la recurrida que notifique el acto que regularizó la permanencia en el país del actor, por no existir constancia en autos que dicha diligencia haya sido realizada. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-129552-2022. En Valparaíso, veintiséis de septiembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado d

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de septiembre de dos mil veintidós. VISTO: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de don Ricardo Vazquez Medell, cubano, cédula nacional de identidad Nº 26.147.113-2, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria del pronunciamiento sobre solicitud de regularización migratoria Nº 35819098, de fecha 06 de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica