SIN INFORMACION

CORPORAC.DE EDUC.DE ANCUD/JUZGADO DE LETRAS DE ANCUD

Rol

Fecha

24 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: 1º) Que comparece el abogado Ignacio Álvarez en representación de la Corporación Municipal de Ancud y deduce recurso de hecho contra la resolución de 26 de agosto de 2022, dictada por el Juzgado de Letras de Ancud en el cuaderno de apremio de la causa de cobranza P-22-2021, que denegó la apelación respecto de la resolución que rechazó una reposición manteniendo a firme el embargo de bienes que estima son inembargables, arguyendo que aquella era improcedente en virtud de lo previsto en el artículo 8° de la Ley 17.322. Funda su recurso en que dicha materia no está expresamente regulada en la preceptiva referida, por lo que sería aplicable lo previsto en el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil. Solicitada orden de no innovar fue denegada. 2º) Que, evacuó informe el tribunal recurrido señalando que del tenor literal del artículo 8º de la Ley Nº 17.322 se desprende que sólo son apelables las resoluciones que allí se indican, esto es, la sentencia definitiva de primera instancia; la resolución que declara negligencia en el cobro judicial de las cotizaciones previsionales o de seguridad social por las instituciones previsionales o de seguridad social y; la resolución que se pronuncia sobre medida cautelar de retención de devolución de impuesto a la renta por parte de Tesorería General de la República, mientras que la decisión que se pretendió atacar por vía de apelación no detentaba ninguna de dichas naturalezas. 3º) Que para resolver se debe asentar en primer lugar el hecho que la causa en que incide el recurso se inició para cobrar compulsivamente las cotizaciones declaradas y no enteradas por la recurrente, en su calidad de empleadora. Así entonces, menester es traer a colación lo previsto en el artículo 1º inciso primero de la Ley Nº 17.322, que dispone en lo pertinente: “Las normas establecidas en esta ley se aplicarán a la cobranza de las cotizaciones de seguridad social adeudadas por los empleadores a las instituciones de ese carácter, sea que

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo previsto en los artículos 1º y 8º de la Ley Nº 17.322; y artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que se rechaza el recurso de hecho intentado a folio Nº 1, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Laboral-Cobranza Nº 324-2022.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veinticuatro de septiembre de dos mil veintidós. Visto: 1º) Que comparece el abogado Ignacio Álvarez en representación de la Corporación Municipal de Ancud y deduce recurso de hecho contra la resolución de 26 de agosto de 2022, dictada por el Juzgado de Letras de Ancud en el cuaderno de apremio de la causa de cobranza P-22-2021, que denegó la apelación respecto de la resolución que r

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