7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

C/ SCARLETTE CAROLINA COLIMIL ZUNIGA

Rol

Fecha

24 de septiembre de 2022

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

REVOCADA.

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que del mérito de los antecedentes que se han puesto en conocimiento de esta Corte, se concluye que ciertamente no han variado las circunstancias que en su oportunidad motivaron al órgano jurisdiccional a sustentar la medida cautelar personal dispuesta en contra de la imputada en el peligro de fuga. Se trata de una mujer en situación de calle, quien se ha visto involucrado en forma paulatina en tres investigaciones penales distintas, de modo que en tales condiciones, estiman estos magistrados, el mérito del Informe Pericial Social acompañado por la Defensa, que da cuenta de la existencia de una red familiar con asiento territorial en la comuna de El Quisco, no es suficiente para hacer decaer el peligro de que se intente restar de los fines del procedimiento. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de fecha 23 de septiembre pasado, dictada por el 7° Juzgado de Garantía de esta ciudad; y en su lugar se declara que se mantiene la prisión preventiva de Scarlette Carolina Colimil Zúñiga. Devuélvanse los antecedentes. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de fecha 23 de septiembre pasado, dictada por el 7° Juzgado de Garantía de esta ciudad; y en su lugar se declara que se mantiene la prisión preventiva de Scarlette Carolina Colimil Zúñiga. Devuélvanse los antecedentes. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

Texto Completo (Preview)

CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, veinticuatro de septiembre de dos mil veintidós. Sala: Segunda Rol Corte: Penal-4377-2022 Ruc: 2200549689-K Rit : O-6373-2022 Juzgado: 7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: el Ministro señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, el Ministro (S) señora Karina Irene Ormeño Soto y el Abogado Integrante señor Jorge Benitez Urrutia Relator: Alejandra M

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