REYES / MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
24 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, se recurre de amparo en favor de doña Adila Rosa Reyes de Lugo, de nacionalidad venezolana, y en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, en razón del acto ilegal, conculcatorio de su garantía consagrada en el numeral séptimo del artículo 19 de la Carta Fundamental, que importaría el cierre del proceso de visa de responsabilidad democrática de la amparada. Solicita que esta Corte, restableciendo el imperio del derecho, ordene a la recurrida continuar la tramitación de la visa de responsabilidad democrática de la amparada. Expone, en síntesis, que la amparada solicitó la visa consular de residente temporaria de responsabilidad democrática por reunificación familiar en el año 2021, sin embargo, al revisar su solicitud el 11 de mayo del mismo año, se percata que su solicitud estaba cerrada, soin conocer el motivo de ello, y sin que se le acompañara acto administrativo alguno que justificara la mentada decisión. Sostiene que el actuar de la recurrida es ilegal, atendido que vulnera el principio de confianza legítima, conclusivos, de celeridad y de economía procedimental que informa el procedimiento administrativo. Por otra parte, afirma que el actuar es arbitrario, debido a la ausencia de razonabilidad en cerrar su proceso de solicitud de visa consular, sin conocer de los antecedentes de dicha decisión y en carencia de una resolución fundada al respecto, afectando también la reunificación familiar de la amparada con su familia residente en Chile, y las normas relativas a la protección de la familia. A folio 4, informa la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicitando el rechazo de la presente acción constitucional, señalando en primer lugar que respecto de la amparada se ingresa solicitud de Visa de residente temporaria el día 30 de diciembre de 2021, aclarando que no se solicitó visa de responsabilidad democrática. Indica que en el caso de autos, la ampar
Fundamentos
considerando: Primero: Que de la exposición de antecedentes que hace la recurrente se colige que el acto que identifica como ilegal es el rechazo de su solicitud de visa de residencia temporaria, cuya razón desconoce. Segundo: Que la recurrida indica que la solicitud hecha por la actora fue efectivamente no acogida a trámite, en fecha que no indica, por no haber acompañado documentos que acreditaran la solvencia económica propia de la beneficiada con la visa de residencia temporaria ni certificado de antecedentes penales vigente. Tercero: Que, para resolver la materia, cabe tener presente que el inciso 1° del artículo 31 de la Ley 19.880, dispone que “Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos señalados en el artículo precedente y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de cinco días, subsane la falta o acompañe los documentos respectivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición.” Cuarto: Que, de la norma transcrita en el considerando que precede, se advierte claramente la ilegalidad de la decisión adoptada por la autoridad recurrida, toda vez que rechazó la solicitud impetrada, en circunstancias que lo que procedía era indicar, mediante una resolución fundada, los documentos que faltaban, a fin de otorgar un plazo a la solicitante para acompañarlos y apercibir con el desistimiento de las solicitudes, para el caso de no cumplirse lo ordenado. Quinto: Que aquello no fue suficientemente explicado por la autoridad en un acto administrativo fundado, y en consecuencia, sin hacer un análisis concreto de la situación de la amparada, impidiéndole con ello conocer cuál era el reparo de su presentación, y como podía remediarlo. Ello implica una infracción a la obligación de fundamentar los actos administrativos, contemplada en los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880 y que causa un evidente perjuicio, puesto que impide subsanar el vicio, como también el ejercicio de los recursos administrativos contemplados en los artículos 59 y siguientes del mismo cuerpo legal. Sexto: Que, aun cuando es de competencia de la autoridad consular decidir a quién admite en su territorio y la situación migratoria de los extranjeros, ello no implica que pueda adoptar sus decisiones en contravención a la ley o de forma arbitraria, como ha ocurrido en el caso de autos, según se explicó en los considerandos anteriores. En efecto, como lo ha sostenido la Excelentísima Corte Suprema en casos similares, las facultades que la ley otorga a la autoridad administrativa “no pueden comprometer la esencia del derecho de la libertad ambulatoria y no debe invertir la relación entre el derecho y su restricción, esto es, entre la norma y la excepción, por cuanto estas últimas deben ser necesariamente aplicadas para proteger los derechos sustanciales, debiendo las restricciones y excepciones al ingreso, adecuarse al principio de proporcionalidad que la función
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de Adila Rosa Reyes de Lugo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, y en consecuencia, se ordena a la recurrida continuar con la tramitación de la solicitud de visa de residencia temporaria en su favor, otorgándole un plazo de 90 días para que adjunte los documentos expuestos en su informe y que son aquellos que acreditan la situación económica de la beneficiaria de la visa, así como su certificado de antecedentes penales del país de origen actualizado. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1718-2022. En Valparaíso, veinticuatro de septiembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de septiembre de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, se recurre de amparo en favor de doña Adila Rosa Reyes de Lugo, de nacionalidad venezolana, y en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, en razón del acto ilegal, conculcatorio de su garantía consagrada en el numeral séptimo del artículo 19 de la Carta Fundamental, que importaría el cierre del
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