AMPARADO: VÍCTOR HUGO ARÉVALO ARÉVALO/RECURRIDO: SRA. JUEZA DEL JUZGADO DE GARANTÍA DE ARAUCO
Rol
Fecha
24 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZA AMPARO
Hechos
VISTO: Que comparece el abogado Emmanuel Arredondo Hernández, Defensor Penal Público, por su representado Víctor Hugo Arévalo Arévalo, imputado en causa RIT 255-2021 del Juzgado de Garantía de Arauco, deduciendo acción constitucional de amparo en contra de la señora Jueza del Juzgado de Garantía de Arauco, por haber autorizado la práctica de exámenes corporales sobre su representado, específicamente la toma muestras corporales por medio de la técnica de hisopado bucal, todo ello de manera contraria a lo prescrito por la Constitución y las leyes. Argumenta que lo anterior se resolvió en audiencia de 9 de septiembre de 2021 (sic), previo debate, de conformidad al artículo 186 del Código Procesal Penal, con oposición de la Defensa, ya que solicitó se informaran los hechos investigados y se fijara un plazo para la formalización, si bien se procedió a lo primero no se accedió a lo segundo. Da cuenta que en torno a la necesidad de toma de muestra biológica, el Ministerio Público indicó que se habían encontrado muestras biológicas en la víctima que debían ser comparadas, las que fueron enviadas al extranjero para conocer su nivel de degradación y la eventual posibilidad de examen comparativo de ADN con su representado; por lo que su oposición a la toma de muestra radica principalmente en que no existe un perfil genético a comparar y no se sabe si existirá, no siendo posible tampoco descartar que exista coincidencia con las muestras de terceras personas que la Fiscalía ya tomó. Refiere que su representado padece de una discapacidad mental/psíquica del 70%, habiéndosele nombrado curador ad litem, quien se negó a la diligencia, de modo que la medida pedida resulta excesiva por cuanto no se tiene claridad cómo se practicaría tal diligencia ni cuánto invasiva sería. Añade que de conformidad al artículo 230 inciso 2° del Código Procesal Penal una diligencia de este tipo requiere formalización previa y que el artículo 197 del mismo código no constituye una excepción a esa reg
Fundamentos
considerando: Primero: Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de todo individuo que se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que el amparado Arévalo Arévalo no se encuentra formalizado en el proceso de que se trata, no obstante figura como imputado; luego, es posible en razón de tal circunstancia ver amenazado su derecho a la libertad personal o seguridad individual. Tercero: Que, conforme se expuso en estrados, el Ministerio Público solicitó citar a audiencia para debatir y lograr autorización judicial para la obtención de una muestra biológica del imputado, a fin de someterla a examen comparativo de ADN con otras muestras obtenidas en la investigación, en razón de que el imputado no se encuentra en condiciones psíquicas de prestar su consentimiento a la medida intrusiva pretendida y su curador ad litem la negó. Cuarto: Que el artículo 197 del Código Procesal Penal regula los exámenes corporales al imputado y es así como dispone: “Si fuere necesario para constatar circunstancias relevantes para la investigación, podrán efectuarse exámenes corporales del imputado o del ofendido por el hecho punible, tales como pruebas de carácter biológico, extracciones de sangre u otros análogos, siempre que no fuere de temer menoscabo para la salud o dignidad del interesado. Si la persona que ha de ser objeto del examen, apercibida de sus derechos, consintiere en hacerlo, el fiscal o la policía ordenará que se practique sin más trámite. En caso de negarse, se solicitará la correspondiente autorización judicial, exponiéndose al juez las razones del rechazo. El juez de garantía autorizará la práctica de la diligencia siempre que se cumplieren las condiciones señaladas en el inciso primero”. Por su parte, el artículo 9 del Código Procesal Penal dispone que “Toda actuación del procedimiento que privare al imputado o a un tercero del ejercicio de los derechos que la Constitución asegura, o lo restringiere o perturbare, requerirá de autorización judicial previa. En consecuencia, cuando una diligencia de investigación pudiere producir alguno de tales efectos, el fiscal deberá solicitar previamente autorización al juez de garantía. Tratándose de casos urgentes, en que la inmediata autorización u orden judicial sea indispensable para el éxito de l
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y demás normas citadas, se rechaza la acción constitucional de amparo interpuesta por el Defensor Penal Público Emmanuel Arredondo Hernández en favor de Víctor Hugo Arévalo Arévalo, en contra de la resolución de 9 de septiembre de 2022 dictada en autos RIT 255-2021 por la jueza del Juzgado de Garantía de Arauco. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra suplente Margarita Sanhueza Núñez. Rol 423-2022 - Amparo.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, veinticuatro de septiembre de dos mil veintidós. VISTO: Que comparece el abogado Emmanuel Arredondo Hernández, Defensor Penal Público, por su representado Víctor Hugo Arévalo Arévalo, imputado en causa RIT 255-2021 del Juzgado de Garantía de Arauco, deduciendo acción constitucional de amparo en contra de la señora Jueza del Juzgado de Garantía de Arauco, por haber a
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