Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

LARA CON FUNDACION EDUCACIONAL NIDO DE AGUILA

Rol

C-1753-2018

Fecha

5 de marzo de 2021

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que, teniéndose en consideración que en fallo de la Iltma. Corte de Apelaciones de fecha 5 de noviembre de 2020, se revocó la sentencia dictada en autos con fecha 2 de diciembre de 2019, en cuanto a la excepción de pago parcial que sirve de fundamento a la objeción planteada por la parte demandada respecto de la reliquidación practicada con fecha 3 de enero de 2020; y, en consecuencia, atendido a que la reliquidación que se objeta fue practicada ciñéndose estrictamente a los términos de la sentencia que se manda cumplir a este Juzgado de Cobranza, como a los elementos de juicio disponibles en la carpeta electrónica respecto de los conceptos y montos a reliquidar en autos, y asimismo de conformidad a lo dispuesto en los artículos 63, 173, 466 y siguientes del Código del Trabajo, y normativa pertinente de la Ley 18.010, SE RESUELVE: SE RECHAZA la objeción de reliquidación, sin costas. Notifíquese a las partes por correo electrónico. RIT: C-1753-2018 RUC: 16-4-0011413-0 Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Santiago a veinticinco de febrero de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente. ccf 2021-03-05T13:40:39-0300 Firma Firma 1

Fallo

fallo de la Iltma. Corte de Apelaciones de fecha 5 de noviembre de 2020, se revocó la sentencia dictada en autos con fecha 2 de diciembre de 2019, en cuanto a la excepción de pago parcial que sirve de fundamento a la objeción planteada por la parte demandada respecto de la reliquidación practicada con fecha 3 de enero de 2020; y, en consecuencia, atendido a que la reliquidación que se objeta fue practicada ciñéndose estrictamente a los términos de la sentencia que se manda cumplir a este Juzgado de Cobranza, como a los elementos de juicio disponibles en la carpeta electrónica respecto de los conceptos y montos a reliquidar en autos, y asimismo de conformidad a lo dispuesto en los artículos 63, 173, 466 y siguientes del Código del Trabajo, y normativa pertinente de la Ley 18.010, SE RESUELVE: SE RECHAZA la objeción de reliquidación, sin costas. Notifíquese a las partes por correo electrónico. RIT: C-1753-2018 RUC: 16-4-0011413-0 Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Santiago a veinticinco de febrero de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente. ccf 2021-03-05T13:40:39-0300 Firma Firma 1

Texto Completo (Preview)

RXDETXBVFL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.hora

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